Como parte de la III Feria de Derechos Humanos organizada por la Comisión para los Derechos Humanos del estado Zulia (Codhez), en el Centro de Bellas Artes de la ciudad de Maracaibo del 7 al 9 de noviembre, Acceso a la Justicia presentó la ponencia Mitos y realidades de la Corte Penal Internacional (CPI).
Durante la exposición se destacó que el desafío de las organizaciones de derechos humanos que se disponen a remitir información a la fiscal de la CPI, Fatou Bensouda –a propósito del examen preliminar que la funcionaria abrió de oficio en febrero de 2018–, es demostrar que hubo y existe un patrón (secuencia no accidental de una conducta delictiva con un objetivo) en la comisión de crímenes de lesa humanidad de funcionarios del Gobierno venezolano como parte de una política intencional y sistemática dirigida a acabar con la disidencia política en el país, para que la averiguación prospere.
Luego de hacer un repaso sobre la creación de la CPI por iniciativa de la Organización de Naciones Unidas (ONU) el 17 de julio de 1998 a partir del Estatuto de Roma (ER), acuerdo que entró en vigor el 1 de julio de 2002 (por lo que la Corte sólo juzga delitos a partir de esa fecha y los tipos de crímenes que le competen: de guerra, lesa humanidad genocidio y agresión), entre otros datos históricos, se explicó que el Estado venezolano habría incurrido por lo menos en cuatro delitos de lesa humanidad según la averiguación abierta por la fiscal, cometidos durante las manifestaciones antigubernamentales de abril a julio de 2017: asesinatos, tortura, persecución y desapariciones forzadas, y que durante las protestas el Gobierno de Nicolás Maduro a través de las fuerzas de seguridad incurrió en un ataque generalizado y sistemático contra una población civil, tal como lo describe el artículo 7 del ER.
Se resaltó además que los ocho países (Argentina, Colombia, Costa Rica, Paraguay, Perú, Chile, Canadá y Francia) que remitieron el caso venezolano ante la fiscal de la CPI para solicitar una investigación solicitan la ampliación del período evaluado para que se tomen en cuenta también las manifestaciones de febrero de 2014. Se indicó que si bien los tiempos de la CPI no son cortos, la petición de dichas naciones (es la primera vez que un Estado parte del ER pide investigación sobre otro) exige que la fiscal decida si el examen preliminar deriva en investigación formal (inicio del juicio) o no. Aunque Bensouda no está obligada a tomar en cuenta hechos de 2014, la lógica indica que debería englobar los casos en una sola averiguación.
En la ponencia igualmente se les comunicó a los asistentes a la Feria que el caso venezolano está en la etapa dos del examen preliminar (tiene cuatro fases en total), en la que la Fiscalía debe verificar cuándo se cometieron los crímenes (si es a partir de la entrada en vigencia del Estatuto en julio de 2002), dónde (si es en territorio de un Estado parte) y si son competencia de la CPI. Si se aprueba el inicio del juicio, sería la primera vez que prospera en el caso de un Estado latinoamericano.
Uno de los mitos develados es que la Corte sólo juzga violaciones masivas de derechos humanos, lo cual no es cierto, pues más que lo masivo lo que importa es lo sistemático e intencional, es decir, que los crímenes formen parte de una política de Estado. Asimismo, debe aclararse que la Corte no sólo no ha iniciado un juicio contra el régimen, sino que de, iniciarse este proceso, estará dirigido a establecer responsabilidades penales individuales, desde los autores materiales, pasando por toda la cadena de mando, hasta los autores intelectuales de dichos crímenes.
Otro punto aclarado fue que la Corte no juzga delitos de corrupción, pero puede ocurrir que ordene al condenado, por violar derechos humanos, a indemnizar a las víctimas.
El tema de la CPI ha generado falsas expectativas y escepticismo. Por un lado, están los que no creen en la justicia internacional y esperan más bien una intervención militar para capturar a algún funcionario del Gobierno, y por el otro, quienes llaman no sólo a confiar en los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos y de justicia, sino también a trabajar, en el caso de las ONG, para que se logre lo que de momento no se puede cristalizar en el ámbito del sistema de justicia venezolano, supeditado a los intereses del Ejecutivo, que es lograr justicia para todas las víctimas de crímenes de lesa humanidad en nuestro país, a través del juicio y castigo a los responsables.