Accidente de trabajo e indemnizaciones por responsabilidad subjetiva

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Sala de Casación Social.

Recurso de casación.

Sentencia Nº 1436           Fecha: 17/12/2013.

Caso: Recurso de casación en el juicio de enfermedad profesional seguido por JOSÉ RAMÓN FARÍA MATOS contra PEPSI-COLA.

Decisión: Sin lugar el recurso de casación.

 La Sala indicó que:

“El artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, establece que en caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, por parte del empleador o de la empleadora, estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derecho habientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión.

Respecto a la categoría de indemnizaciones que la norma prevé, la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala ha dejado claramente establecido que las indemnizaciones sustentadas en la referida Ley especial que rige en materia de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derivan de una responsabilidad por daños de naturaleza subjetiva, es decir, que la obligación de reparación que las normas disponen encuentran su fundamento en la idea de falta (culpa en sentido amplio), lo que impone la carga de probar esta circunstancia fáctica a quien alegue la existencia de la obligación indemnizatoria.

Esto significa que el empleador responde por haber actuado en forma culposa; correspondiendo al demandante la carga de acreditar la responsabilidad patronal subjetiva, demostrando el incumplimiento o inobservancia por parte del empleador de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. Por su parte, al patrono le concierne probar que cumplió con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.”

Comentario de acceso a la justiciaLa Sala señaló que es carga del trabajador acreditar la responsabilidad subjetiva del patrono en caso de enfermedad o accidente ocupacional.

 

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/160063-1436-171213-2013-13-749.HTML

 

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