Pago por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Sala Casación Social.

Recurso de Casación.

Sentencia Nº 449    Fecha: 09/05/2016.

Decisión: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida.

Extracto:

“La norma parcialmente transcrita contempla el derecho que tienen los trabajadores y las trabajadoras al pago de una indemnización en caso de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, equivalente a los salarios de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión.

Del extracto de la sentencia impugnada verifica esta Sala que la sentenciadora de alzada, estableció que no quedó demostrado el carácter culposo del incumplimiento del empleador, como agente causante del daño, es decir, la relación de causalidad entre el trabajo realizado y el hecho ilícito alegado por parte del demandante, para que prosperen las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por responsabilidad subjetiva, lo que permite concluir que no se patentiza la infracción por falta de aplicación de la referida disposición.”

Comentario de Acceso a la JusticiaRatificó la Sala que la responsabilidad prevista en la LOPCYMAT Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tiene carácter subjetivo, y que el derecho que tienen los trabajadores al pago de una indemnización en caso de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, es el equivalente a los salarios de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión.

 Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/187598-0449-9516-2016-12-128.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE