Sala de Casación Social.
Recurso de apelación.
Sentencia Nº 58 Fecha: 13/02/17.
Caso: Recurso de apelación en la demanda de nulidad de acto administrativo interpuesta por MONAPLAS, C.A., contra la certificación N° 0426-2014 de fecha 17 de julio de 2014, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de Monagas y Delta Amacuro adscrita al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INPSASEL, que calificó como laboral el accidente de tránsito in itinere sufrido por la ciudadana AIDA DEL CARMEN DUARTE DE VIÑA.
Decisión: Se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, se revoca la decisión recurrida y se declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por MONAPLAS. La Sala indicó:
“De acuerdo con el informe de investigación de origen de accidente, que forma parte del expediente administrativo resalta que el trayecto (rutagrama) que debió ser solicitado por la empresa al trabajador en el que especificara el recorrido desde su casa al trabajo y viceversa así como el tiempo empleado, es inexistente, es decir, que sin ese instrumento no existe punto de partida para establecer lo habitual del itinerario que debe transitar la trabajadora a su ida y regreso de su hogar a su trabajo, menos aún a esas altas horas de la noche donde debe resguardarse de zonas donde exista algún riesgo o peligrosidad.
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Se dejó plenamente establecido en el expediente y por el informe de investigación de accidente de trabajo (folios 26 y 423 1ª y 2ª pieza del expediente, respectivamente), que la empresa no notificó los riesgos en trayecto ni registró una vía o ruta para los trabajadores desde su casa hasta la entidad de trabajo (rutagrama) el cual sería el punto de partida para realizar la investigación, lo que ocasiona la falta de certeza acerca de si el recorrido habitual de la trabajadora, era el lugar donde ocurrió el accidente. Esa carencia del rutagrama, provocó que el funcionario del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales advirtiera a la entidad de trabajo, y además la apercibiera por no notificar el accidente de trabajo recomendando un procedimiento de multa, razón por la cual por el principio de favor y el in dubio pro operario debe tenerse como cierto -porque no existe otra prueba concluyente- que el recorrido habitual de la trabajadora en altas horas de la noche era por donde circulaba en ese momento donde ocurrió el accidente de tránsito.
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En otras palabras, el funcionario estableció la vía más corta y expedita a su parecer, pero tal apreciación no se encuentra corroborada por la declaración de testigos y el testimonio directo de la trabajadora accidentada que demostrase el recorrido habitual y la hora de salida en altas horas de la noche. De allí que no quedaron probados los hechos que la recurrida estableció en consonancia con la pretensión de la parte actora, siendo otro aspecto favorable al débil jurídico.
Concluye esta Sala afirmando que la concordancia entre estos dos elementos de tiempo y lugar, deben ser concurrentes para catalogar el accidente in itinere como de carácter laboral, cuestión que como se explicó supra fueron demostrados considerando que, la empresa no cumplió con el deber de solicitar a la trabajadora cuál era su recorrido habitual para ir del trabajo a su hogar a esas altas horas de la noche, por lo que concuerdan los elementos temporales y espaciales que califican el infortunio como de trabajo, sin que haya prueba en contrario aportada por la parte actora en nulidad, siendo procedente la denuncia del apelante. Y así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: Esta sentencia establece la importancia de que se tenga una declaración de recorrido habitual o trayecto hacia y desde el centro de trabajo, como se desprende del artículo 69, numeral 3, de la LOPCYMAT. Así en caso de no tenerlo, se acepta como válida la ruta utilizada por el trabajador y se reconoce como un accidente in itinere.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/196002-058-13217-2017-16-244.HTML