Acoso y hostigamiento laboral

ACOSO LABORAL

Sala: Casación Social

Materia: Laboral

Tipo de recurso: Apelación

Ponente: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO

Fecha: 12/06/19

No. Expediente: 18-302

Sentencia N°: 154

Caso: Banco Provincial

Decisión: Sin Lugar el recurso de apelación; se Confirma el fallo apelado y queda Firme el acto administrativo.

Extracto:

Igualmente, quedó ampliamente demostrada la relación de causalidad existente entre las actividades desarrolladas por el trabajador y el “ambiente hóstil y en condiciones inadecuadas [por] factores psicosociales y emocionales [de origen ocupacional]”, como los referidos supra, que derivaron en la certificación del acoso laboral, entendido este, como “(…) aquella situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen violencia psicológica extrema de forma sistemática (al menos una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses) sobre otra persona en el lugar de trabajo”, el cual genera respuesta de estrés que desencadena en el ciudadano Roberto Constantino Key Mullins manifestación de depresión mayor con síntomas de ansiedad generalizada, que le ocasionan al trabajador una discapacidad parcial permanente, con limitación para actividades en el trabajo donde existan condiciones como las ampliamente descritas. (Vid. sentencias de esta Sala Nos. 674 del 5 de mayo de 2009 y 973 del 2 de noviembre de 2017, casos: Javier Díaz Bolaños y Nohemy Trinidad León Acevedo). Así se decide.

(…)

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, al no evidenciarse los vicios denunciados en la sentencia recurrida, resulta forzoso para esta Sala de Casación Social declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, se confirma el fallo apelado y, en consecuencia, firme el acto administrativo impugnado. Así se declara.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social del TSJ, declara sin lugar el recurso de apelación y establece que no existió falso supuesto debido a que por el contrario se demostró la relación de causalidad que derivaron en la certificación del acoso laboral, luego de analizar las pruebas aportadas y de que no se evidencian pruebas que desvirtúen la validez de dicho procedimiento de certificación.

Voto salvado: no tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/305378-0154-5619-2019-18-302.HTML

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