Por ser de interés general publicamos la siguiente información, siempre alertando que la unidad a la que se hace alusión no es la Unidad Tributaria.
En la Gaceta Oficial No. 42.211 del 13/09/2021, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) en su sitio web oficial el 21/09/2021, se publicó la Resolución Conjunta emanada de los MPP de Planificación (No. 004/2021) y de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (No. 017-2021), fechada 13/09/2021, mediante la cual se fija el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) en UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), con vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
“La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU) fijada mediante esta Resolución sustituye la Unidad Tributaria a los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas y cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares, conforme a lo establecido en la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.” (Artículo 2).
“El valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, a partir de criterios objetivos, y cuando ello sea necesario para garantizar a la población el uso racional de los recursos públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección de sus derechos fundamentales y el combate contra las distorsiones de la economía nacional generado por agentes nacionales y extranjeros con fines particulares.” (Artículo 3).
El siguiente enlace posibilita la consulta de la Gaceta Oficial señalada, en el sitio web oficial del SAINGO: