Actualizado el Valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU)

ECONOMÍA

En la Gaceta Oficial n.° 42.703 del 30/08/2023, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial, el 06/09/2023, se publicó el texto de la Resolución Conjunta emanada de los MPP de Planificación (n.° 014-2023) y de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (n.° 009-2023), en fecha 24/08/2023 mediante la cual se fija el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) en cuarenta bolívares sin céntimos (Bs. 40,00). (Artículo 1 de la Resolución).

La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU) fijada mediante dicha Resolución sustituye la Unidad Tributaria a los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas y cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares, conforme a lo establecido en la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas. (Artículo 2 de la Resolución).

El valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, a partir de criterios objetivos, y cuando ello sea necesario para garantizar a la población el uso racional de los recursos públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección de sus derechos fundamentales y el combate contra las distorsiones de la economía nacional generado por agentes nacionales y extranjeros con fines particulares. (Artículo 3 de la Resolución).

La vigencia de la Resolución Conjunta antes señalada se fijó a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 4 de la Resolución).

Aunque en dicha Resolución Conjunta no se manifiesta expresamente, deroga a la Resolución Conjunta emanada de los MPP de Planificación (No. 004/2021) y de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (No. 017-2021), fechada 13/09/2021 (Gaceta Oficial No. 42.211 del 13/09/2021), mediante la cual se fija el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) en un millón de bolívares sin céntimos (Bs. 1.000.000,00), valor este que, a consecuencia de la reexpresión monetaria en vigor desde el 01/10/2021 (Decreto n.° 4.553 de fecha 06/08/2021, publicado en la Gaceta Oficial n.° 42.185 del 06/08/2021), pasó a ser de un bolívar sin céntimos (Bs. 1,00) actual (para entonces distinguido como “digital”) y era el último que se tenía como referencia para el referido factor técnico de conversión.

El nuevo valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) resulta muy superior al valor de la Unidad Tributaria (UT), que, al momento, es de nueve bolívares sin céntimos (Bs. 9,00).

Mediante el siguiente enlace, se puede consultar y descargar, por medios electrónicos, la Gaceta Oficial en la cual se publicó el texto de la Resolución Conjunta a la cual se ha hecho mención:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700043563/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3395&Sesion=393045929 

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