Acuerdo de la Asamblea Nacional en reconocimiento a los resultados de las elecciones presidenciales

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial n.° 42.930 del 30/07/2024, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial, el 09/08/2024, se publicó el Acuerdo emanado de la Asamblea Nacional (AN), conforme al cual se reconocen, de manera unánime, los resultados electorales de las elecciones presidenciales que se llevaron a cabo en la República Bolivariana de Venezuela, el 28/07/2024.

Haciendo deliberada omisión de los considerandos del prenombrado Acuerdo, en el mismo se expresa:

ACUERDA

PRIMERO. Expresar de forma unánime nuestro respaldo al Poder Electoral, en reconocimiento a la extraordinaria labor desempeñada y a los resultados emitidos en las elecciones presidenciales realizadas el pasado domingo 28 de julio de 2024, que otorgó la victoria popular al candidato Nicolás Maduro Moros.

SEGUNDO. Felicitar al glorioso Pueblo venezolano, por la pacífica, democrática y patriótica jornada en los centros electorales, quienes estuvieron desde temprano en sus respectivos centros de votación demostrando una vez más que la democracia es el único camino hacia la paz y la estabilidad de nuestra Patria.

TERCERO. Rechazar cualquier acto de violencia, odio o agresión que pretenda generar un proceso de desestabilización y desconocimiento de los resultados emitidos por el Consejo Nacional Electoral el pasado 28 de Julio de 2024.

CUARTO. Publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y dar máxima difusión del mismo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los treinta días del mes de julio de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución Bolivariana.

Al estar fechado 30/07/2024 (martes), debe interpretarse que dicho Acuerdo se alcanzó al día siguiente de conocerse el presunto resultado la jornada comicial, con invocación expresa, en el primero de sus considerandos, al atribuido a uno (1) solo de los candidatos participantes en la misma (…el candidato Nicolás Maduro Moros, quien obtuvo el 51.20 % de respaldo popular para ser electo como presidente de la República Bolivariana de Venezuela durante el período 2025-2031; …), sin que los electores tuviesen para ese momento (ni después) certeza clara, precisa, convincente, de los resultados oficialmente anunciados y sin considerar los recursos o acciones que eventualmente las(os) interesados pudiesen ejercer por considerarse afectados en sus derechos e intereses legítimos, a causa de los mismos, como, de hecho, resultó ser y que pudiesen alterarlos, como ocurrió, por citar un ejemplo relativamente reciente, cuando las acciones legales ejercidas por el ciudadano Aristóbulo Istúriz (†), así como la presión ejercida por sus seguidores al ente comicial de entonces, lograron revertir los resultados de las elecciones para la Alcaldía de Caracas.

El público, notorio y comunicacional todo lo acontecido a raíz de las referidas elecciones.

El siguiente enlace permite la consulta y descarga, por medios electrónicos de la Gaceta Oficial en cuestión:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700047202/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3675&Sesion=204824489

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