Acumulación de causas penales a favor de Tribunales con competencia en delitos de violencia contra la mujer

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Penal

Tipo De Recurso: Conflicto de competencia

Sentencia Nº 213    Fecha: 05-06-2017

Caso: Duilio José Paz Cordero

Decisión: Declara competente al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, para que continúe conociendo de la ejecución de la pena en la causa que se le sigue al ciudadano DUILIO JOSÉ PAZ CORDERO; se ordena remitir el expediente al referido tribunal para que la causa continúe su curso legal. El Magistrado, Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, no firmó por motivo justificado.

Extracto:

El presente asunto, trata de un Conflicto de Competencia de No Conocer planteado por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la misma circunscripción judicial.

Al respecto, es importante resaltar que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, inicialmente solo conocía de la causa seguida al penado Duilio José Paz Cordero por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad Necesaria, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en los artículos 406 (numeral 1), y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Gustavo Rafael González, donde resultó condenado a quince (15) años de prisión.

Ahora bienel Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, se declara igualmente incompetente fundamentándose en el hecho de que la mayor pena impuesta al mencionado penado fue por el delito perpetrado en la jurisdicción del estado Zulia, donde resultó condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a diecinueve (19) años, siete (7) meses y dieciséis (16) días de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 407 del  Código Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Amenaza, establecido en el artículo 41 eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas Giannina Marlith D’ Ambrosio Gómez (occisa) y Lisbeth Gómez, respectivamente, correspondiéndole  -a su criterio- el conocimiento al Tribunal de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

OMISSIS…

cuando sobre un mismo ciudadano versen varias sentencias condenatorias firmes, solo un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución deberá conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

OMISSIS…

en aquellos casos donde al imputado, acusado o penado (dependiendo de la fase procesal en que se encuentre), se le califique su acción dentro de un tipo penal previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el conocimiento de la causa le corresponde a un  tribunal de la jurisdicción especial de violencia contra la mujer.

De esa forma, resulta claro que el legislador expresó su voluntad de consagrar la competencia de los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer para conocer de todos aquellos casos en los cuales  la víctima sea una mujer, en aras de la protección efectiva de las mujeres contra el maltrato y ataques a su integridad personal y física, incluida la muerte, independientemente de la edad de la víctima del sexo femenino, por razones de género. (Vid., sentencia de esta Sala N° 108 del 26 de febrero de 2016, caso Filadelfio Mora Mora).

OMISSIS…

En este orden de ideas, el artículo 74 del texto penal adjetivo, prevé la forma de dirimir cuál es el Tribunal competente ante la presencia de delitos conexos, y establece:

Artículo 74. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causa por delitos conexos:

1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.

2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”.

De esta manera, se vislumbra que el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, fundamentó correctamente su decisión al afirmar que el conocimiento del proceso le corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, por ser en esta jurisdicción donde el ciudadano Duilio José Paz Cordero, resultó condenado a mayor pena, ello en aplicación de los artículos 74 (numeral 1), y 471 (numeral 2), del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Sala determina que ante la presencia de dos tribunales que han dictado sentencia condenatoria al mismo ciudadano, uno penal ordinario y otro con competencia en delitos de violencia contra la mujer, es éste último a quien corresponde acumular ambas causas y ejecutar la sentencia respectiva.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/199792-213-5617-2017-CC17-143.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE