Admisión de nulidad contra la elección al cargo de alcalde del municipio Carrizal del estado Miranda, abanderado de la MUD, en las elecciones de noviembre de 2021

ELECCIÓN

Sala: Electoral

Tipo de recurso: Demanda contencioso-electoral con medida cautelar

Materia: Derecho electoral

N° de Expediente: 2021-00072

N° de Sentencia: 0001

Ponente: Conjunta

Fecha: 16 de febrero de 2022

Caso: Luis Alberto Aponte León, titular de la cédula de identidad N° V-6.843.036, alegando el carácter de candidato al cargo de Alcalde del Municipio Carrizal del estado Miranda, por las organizaciones con fines políticos PSUV, TUPAMARO, MEP, APC, ORA, MSV, UPV, PPT y PODEMOS, asistido por la abogada María García Ocando, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el “… Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación, para Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda den las Elecciones Regionales y Municipales 2021…”

Decisión: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Aponte León, actuando en la alegada condición de “Candidato al cargo de Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, por las organizaciones políticas PSUV, TUPAMARO, MEP, APC, ORA, MSV, UPV, PPT y PODEMOS”, asistido por la abogada María Carolina García Ocando, identificados en autos, contra el Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación emitidas por la JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en las Elecciones celebradas el 21 de noviembre de 2021 para elegir el Alcalde o Alcaldesa de referido Municipio. 2. ADMITE  el recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos.  3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos delActa de Totalización, Proclamación y Adjudicación, emitidas por  la JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en las Elecciones celebradas el 21 de noviembre de 2021 para elegir el Alcalde o Alcaldesa de referido Municipio.

Extracto: “…se aprecia que se interpuso recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos contra “el Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación, para Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda en las Elecciones Regionales y Municipales 2021, emanada de la Junta Municipal del referido Municipio”.

De acuerdo a lo anterior, siendo evidente la naturaleza electoral del asunto surgido con ocasión del proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021, convocado por el Consejo Nacional Electoral para la elección del Alcalde o Alcaldesa en la referida entidad local, contra el acto emanado de la Junta Municipal Electoral correspondiente, la Sala Electoral declara Su Competencia para conocer y decidir el recurso contencioso electoral, de conformidad con el numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaAsí se decide.

De la admisibilidad del recurso

Declarada la competencia de esta Sala para el conocimiento y decisión del recurso propuesto, se procede a verificar los requisitos de admisibilidad conforme a lo establecido en el aparte único del artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,  por cuanto fue ejercido conjuntamente con medida de suspensión de efectos,  y al respecto se observa que el recurso contencioso electoral no se encuentra incurso en alguna de la causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual, la Sala Electoral admite dicho recursoAsí  se decide.

De la Medida Cautelar de Suspensión de efectos

Declarada la admisión del recurso, corresponde examinar la solicitud de suspensión de efectos realizada por los recurrentes en forma conjunta en el libelo, y al efecto se observa lo siguiente:

Es criterio reiterado de esta Sala Electoral, que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva el recurso principal. De allí que tales medidas constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional en el recurso principal resulte ineficaz

Así, constituyen requisitos fundamentales y concurrentes para el decreto de medidas cautelares por parte del juez, los siguientes: i) presunción del derecho reclamado, esto es, presunción que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni luris), ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar el riesgo de perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y i) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores.

El recurrente solicitó medida cautelar consistente en la suspensión de efectos del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda en relación con el candidato José Del Valle Morales, en el cargo de Alcalde de la referida entidad local, a los fines de que se impida o evite que el candidato adjudicado en el cargo, pueda realizar actuaciones en detrimento del patrimonio del Municipio.

La Sala observa que el recurrente fundamentan la presunción de buen derecho de la solicitud de suspensión de efectos, en la gravedad de los hechos denunciados, que efectivamente afectan el derecho al sufragio y participación política, a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva, igualdad, y demás derechos políticos aludidos anteriormente, por cuanto fue soslayada la libertad del elector en la expresión de sus preferencias políticas y la veracidad o fidelidad de la totalización.

Ahora bien, de la documentales consignadas por el recurrente aprecia la Sala preliminarmente que no puede evidenciarse en esta fase inicial del procedimiento la presunta violación de los derechos constitucionales denunciados como infringidos, así como la justificación de enervar cautelarmente los efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación cumplidos por la Junta Municipal Electoral de la referida entidad local en la elección celebrada el 21 de noviembre de 2021 para elegir el Alcalde o Alcaldesa del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; en consecuencia, la Sala Electoral declara Improcedente la solicitud cautelar de suspensión de efectos realizada por el actor en el recursos contencioso electoralAsí se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: La admisión del recurso contencioso electoral presentado por parte del excandidato del oficialismo contra la proclamación del opositor José Morales al cargo de alcalde del municipio Carrizal de la entidad mirandina, luego de ganar las elecciones celebradas el pasado 21 de noviembre de 2021, abriría las puertas para que el máximo juzgador desconozca la victoria de la oposición en la mencionada alcaldía, como ha sido la tendencia cada vez que son impugnados los candidatos que se oponen a los intereses del Gobierno nacional en las contiendas electorales.   

Si bien la solicitud cautelar de suspensión de efectos del acta de totalización, adjudicación y proclamación emitida por la Junta Municipal Electoral en el municipio Carrizal, interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Aponte León, actuando en su condición de “Candidato al cargo de Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, por las organizaciones políticas PSUV, TUPAMARO, MEP, APC, ORA, MSV, UPV, PPT y PODEMOS” fue desechada por la Sala,  vale señalar que la admisión de este medio de impugnación significa una amenaza, teniendo en cuenta l historia de decisiones a favor del oficialismo por parte de la Sala, como lo sucedido en 2015 cuando la organización política MUD arrasó en las elecciones parlamentarias, un triunfo electoral que nunca fue reconocido por el régimen chavista gracias a las maniobras implementadas desde el TSJ, que desató la producción de casi 80 sentencias sustentadas en la tesis del “desacato”,  para declarar la invalidez de la actuación de la Asamblea Nacional y evitar que el parlamento se convirtiera en el motor del cambio político que buscaba el país.

Voto salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/febrero/315586-001-16222-2022-2021-000072.HTML

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