Agotado el recurso de regulación de competencia no se admite el recurso de control de legalidad previsto en LOPNNA

PODER JUDICIAL

Sala: Sala de Casación Social  

Tipo de procedimiento: Recurso de control de la legalidad

Materia: Infancia

N° de Expediente:   AA60-S-2023-000485

Nº Sentencia: 8

Ponente: Carlos Castillo

Fecha: 27 de febrero de 2024

Caso: En juicio por régimen de convivencia familiar, el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la parte accionante, confirmando en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del mismo Circuito Judicial, en la cual se declaró incompetente para continuar conociendo del asunto en razón del territorio. Contra la decisión, la  representación judicial de la parte demandante, ejerció recurso de control de la legalidad 

Decisión: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad contra la sentencia interlocutoria

Extracto: “El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los tribunales superiores de protección de niños, niñas y adolescentes, que aun cuando no sean recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con quebrantar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. 

Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y en atención al criterio plasmado en sentencia número 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora MilleniumC.A.), el cual deberá hacerse a través de escrito, que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Cabe destacar que, atendiendo al principio de legalidad en concordancia con lo establecido en el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituyen requisitos objetivos para recurrir en control de la legalidad en materia de protección, los siguientes: i) que se trate de sentencias definitivas emanadas de los tribunales superiores de protección de niños, niñas y adolescentes; ii) que dichas sentencias no estén sujetas al recurso de casación y, iii) que violenten o menoscaben el orden público.

En tal sentido, es importante para esta Sala de Casación Social, indicar que, debe entenderse que los quebrantamientos o amenazas denunciadas puedan afectar gravemente las instituciones fundamentales de la doctrina de protección integral de niños, niñas y adolescentes, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los Jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley”.

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio conforme al cual el recurso de control de la legalidad, previsto en la legislación de protección de niños y adolescentes, no es admisible cuando lo que se pretende es la revisión de sentencias interlocutorias o de mero trámite.

En el caso concreto, se trataba de una decisión interlocutoria, pronunciada a fin de decidir la regulación de competencia, en virtud de la declaratoria de incompetencia.

La Sala de Casación Social ha sostenido que el recurso de control de la legalidad es inadmisible cuando se solicite contra fallos que se pronuncien sobre la competencia (un criterio de esta misma sala que se remonta a la sentencia número 928 del 05/08/2004), porque esas sentencias interlocutorias son impugnables a través de otro medio, como lo es la solicitud de regulación de competencia.

Ahora bien, la decisión contra la cual se ejerce el recurso de control de la legalidad, decidido por la Sala de Casación Social, era precisamente una regulación de competencia, agotado ese recurso no es admisible el extraordinario relativo al control de la legalidad, un recurso reservado a los casos en que la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social y su objetivo es restablecer el orden jurídico infringido. 

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/332782-008-27224-2024-23-485.HTML

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