Ahora la AN tampoco puede pagarle a sus trabajadores

BILLETES

Sala Constitucional.

Amparo constitucional.

Sentencia Nº 05      Fecha: 19/01/2017.

Caso: Acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por varios trabajadores de la Asamblea Nacional contra “las vías de hecho y omisiones constituida por un comportamiento de abstención de los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, violentando fundamentalmente los derechos o las garantías constitucionales previstas en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y directamente las garantías constitucionales contenidas en los artículos 83 y 102 (eiusdem) y 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, igualmente contemplados en el marco normativo internacional en los artículos 6 y 12 del convenio CO95 del año 1949, el cual establece la Protección del Salario”.

Decisión: Se admite la acción y se ordena al Ejecutivo Nacional, por órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto, el pago oportuno de los salarios de los trabajadores de la Asamblea Nacional, “mientras la Junta Directiva de la Asamblea Nacional se mantenga en desacato de las decisiones  de esta Sala Nros. 808/16, 948/16 y 2/17”.

Expuso la Sala:

 “No obstante, a la presente fecha constituye un hecho notorio comunicacional que al margen de la orden impartida a “los Diputados que conformaron la Junta Directiva del lapso vencido asumir sus funciones directivas y secretariales de la Asamblea Nacional, para que de forma única y exclusiva den cumplimiento a las decisiones de este Máximo Tribunal”, la Junta Directiva de la Asamblea Nacional se mantiene en desacato de las sentencias dictadas por esta Sala Constitucional (cfr. Sentencias Nros. 808/16, 948/16 y 2/17).

Como consecuencia del desacato a las órdenes impartidas por esta Sala, en el presente caso se verifica una clara afectación a los derechos laborales de los trabajadores de la Asamblea Nacional, al encontrarse privados de un salario que constituye uno de los elementos fundamentales para garantizarle al trabajador y a su familia, una subsistencia digna y decorosa, lo cual debe ser objeto de una tutela jurisdiccional efectiva, para el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

En el caso bajo examen, la Asamblea Nacional ha venido generando en los últimos meses situaciones de desacato y vulneraciones al orden constitucional que han incidido en el cabal desarrollo de sus competencias, el resguardo y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras de dicho órgano legislativo e incumpliendo gravemente con la debida periodicidad del salario, lo cual ha generado una vulneración al ordenamiento jurídico constitucional vigente (artículos 89 y 91 de la Constitución), que debe ser resguardado por esta Sala Constitucional en ejercicio de sus funciones (artículo 335 eiusdem).

Para ello, esta Sala en orden a restablecer la situación jurídica infringida declara procedente in limine litis la acción de amparo interpuesta y de conformidad con el régimen aplicable al presente caso y las sentencias de esta Sala Nros. 808/16, 948/16 y 2/17; aunado a la actual situación de emergencia económica (cfr. el Decreto N° 2.667 del 13 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.074 del 13 de enero de 2017) y con fundamento en el artículo 236, numeral 11, que atribuye la al Presidente de la República la competencia para “administrar la Hacienda Pública Nacional”, el único órgano competente con capacidad para afrontar de forma efectiva el pago oportuno de los salarios de los trabajadores de la Asamblea Nacional, es el Ejecutivo Nacional por órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto, mientras la Junta Directiva de la Asamblea Nacional se mantenga en desacato de las decisiones de esta Sala Nros. 808/16, 948/16 y 2/17. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional, a través de esta sentencia, le ordena a la AN que se abstenga de pagar los salarios a sus trabajadores (activos y jubilados) y le asigna esta competencia al Ejecutivo Nacional, por órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto, sin que norma constitucional alguna le otorgue esa potestad. El amparo acordado estuvo sustentado en el desacato en que se encuentra el órgano legislativo, así como en la actual situación de emergencia económica decretada por el Presidente de la República mediante Decreto N° 2.667 del 13 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.074 del 13 de enero de 2017).

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/195171-05-19117-2017-17-0086.HTML

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