Ahora los honores del Panteón Nacional los entrega el Ejecutivo

ASAMBLEA NACIONAL

Sala Constitucional. 

Interpretación constitucional. 

Sentencia Nº 06       Fecha: 20/01/2017.

Caso: El Presidente de la República, NICOLÁS MADURO MOROS, interpuso recurso de interpretación del artículo 187, numeral 15, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Decisión: Se admite el recurso. La Sala resolvió:

En este sentido se puede destacar que el Presidente o Presidenta de la República, las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno, tienen la potestad de recomendar a la Asamblea Nacional que venezolanos o venezolanas ilustres reciban los honores del Panteón Nacional; que la Asamblea Nacional tiene la potestad de acordar los mencionados honores y que la Asamblea Nacional se encuentra en desacato frente a las decisiones de esta Sala, por lo que sus actuaciones carecen de validez jurídica. Si se sigue el criterio de la interpretación literal de la norma contenida en el artículo 187.15 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se podría en ningún caso conceder los honores del Panteón Nacional mencionados, pero si se interpreta el mencionado artículo desde la dimensión del Estado de Justicia, se puede entender que la situación de desacato de la Asamblea Nacional no limita la actuación del funcionamiento del Estado, máxime cuando se trata de honrar la memoria de ciudadanos que prestaron servicios eminentes a la República, como es el caso del ciudadano Fabricio Ojeda, lo que pone de manifiesto la preeminencia de los derechos humanos, incluso sobre reglas formales de imposible cumplimiento, como es el acuerdo de un Poder Legislativo Nacional colocado en situación de desacato, cuyos actos son inválidos. 

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala resuelve la solicitud de interpretación constitucional interpuesta, concluyendo que ante la situación de desacato del Poder Legislativo Nacional, el Presidente de la República puede otorgar los honores del Panteón Nacional a un ciudadano venezolano eminente, de modo de enaltecer las luchas por una sociedad más justa. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Con esta decisión interpretativa, la Sala Constitucional facultó al Presidente de la República para acordar honores del Panteón Nacional al ciudadano Fabricio Ojeda, “… quien fue ejemplo vivo de los ideales revolucionarios en el combate contra la dictadura Perezjimenista y la funesta unión partidista que dio origen al pacto de Punto Fijo”. Tratándose de una competencia asignada a la Asamblea Nacional (artículo 187, numeral 15 de la Constitución), para la Sala la situación de desacato en que se encuentra el órgano legislativo lo ha inhabilitado “para realizar todas las competencias señaladas en el artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de las cuales se encuentra la referida a acordar los honores del Panteón Nacional, mientras permanezca en tal situación de rebeldía frente las instituciones republicanas”. Una vez más reiteramos que ningún artículo de la Constitución habilita al TSJ para asumir las potestades de la Asamblea Nacional.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/195203-06-20117-2017-17-0080.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE