Al no recibirse solicitud de extradición del país requirente, Sala Penal mantiene privativa a los fines de deportar a un extranjero solicitado por INTERPOL

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala:  Casación Penal

Tipo de Recurso: Extradición

Materia: Penal

Nº Exp: E20-5

Nº Sent: 0152

Ponente: Elsa Janeth Gómez Moreno

Fecha: 25/05/2022

Caso: “El 20 de enero de 2020, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió, mediante oficio identificado con el número 1529-19, proveniente del Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente relacionado con el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA seguido al ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula número E-1129571532quien se encuentra solicitado por la República de Colombia, mediante Notificación Azul, identificada con el alfanumérico B-3912/11-2018, emitida el 27 de noviembre de 2018, por la Oficina Central Nacional (OCN) INTERPOL Bogotá, de ese país, por la presunta comisión de los siguientes delitos: “…CONCIERTO PARA DELINQUIR, HOMICIDIO, TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, EXTORSIÓN, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO…”, previstos en el Código Penal colombiano..”

Decisión: PRIMERO: acuerda NOTIFICAR al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que determine la apertura del procedimiento administrativo a que hubiere lugar, en contra del ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ.

SEGUNDOORDENA poner al ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, a la orden de la referida dependencia, en calidad de detenido, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación del referido ciudadano en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Decreta el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición del ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ.”

Extracto: “Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadanoDIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, por parte de la República de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en Derecho interno e internacional rigen en materia de extradición.

En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Azul, identificada con el alfanumérico B-3912/11-2018, emitida por la OCN-Bogotá, de ese país, mediante el cual es solicitado el ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los siguientes delitos: “CONCIERTO PARA DELINQUIR, HOMICIDIO, TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, EXTORSIÓN, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO”, previstos en el Código Penal colombiano.

(…)

Sobre las difusiones o notificaciones azules internacionales, la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanói (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de la Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012 y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Específicamente, contiene en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones azules.

El artículo 88 de dicho reglamento establece como finalidad de las notificaciones azules, lo siguiente:

“…1. Las notificaciones azules se publicarán con miras a:

a) Obtener información sobre una persona que presente interés para una investigación policial, o

b) Localizar a una persona que presente un interés para una investigación policial, o

c) Identificar a una persona que presente un interés para una investigación policial…”.

(…)

En el caso objeto de examen, el ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, fue localizado y aprehendido en territorio venezolano, en virtud de la Notificación Azul identificada con el alfanumérico B-3912/11-2018, de fecha 27 de noviembre de 2018, emitida por la OCN-Bogotá, República de Colombia. Siendo acordada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de diciembre de 2019, una Medida de Privativa de Libertad en contra del ciudadano, antes prenombrado, al estimar que se encontraban satisfechos los requisitos legales pertinentes.

En razón de lo anterior, verificada la detención con fines de extradición del ciudadanoDIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, a través de sentencia número 5, de fecha 4 de marzo de 2020, la Sala de Casación Penal ordenó notificar a la República de Colombia, del término perentorio de noventa (90días continuos, contados desde el día siguiente de su notificación efectiva, para que dicho país requirente presentara la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria que la soporte; lapso que se encuentra establecido en el canje de Notas, que integra el Acuerdo Bolivariano de Extradición, para la interpretación del Artículo 9° del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, de septiembre de 1928, según la Legación de Colombia número 66, de fecha 6 de septiembre de 1928, y según comunicación número 1662/2, de la Dirección de Política Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, de fecha 21 de septiembre de 1928, en el cual se establece la aceptación definitiva por ambos países de la interpretación “de que la extradición debe solicitarse en el término de noventa días, dejando a salvo el caso fortuito o de fuerza mayor”.

No obstante, en relación al lapso aludido, se reitera que revisadas las presentes actuaciones, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición (…) necesaria para examinar los requisitos de fondo que en Derecho interno e internacional rigen en materia de extradición, tal como lo dispone el artículo 8 del Acuerdo, suscrito entre las Repúblicas de Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia, firmado en Caracas, el 18 de julio de 1911, (Acuerdo Bolivariano).

Lo antes indicado, ocurrió en virtud del cese total de las relaciones diplomáticas entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Colombia, tal como se desprende del oficio numeró 381, de fecha 1° de septiembre de 2020, recibido por la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 6 de octubre de 2020.

Ahora bien, esta Sala debe reiterar que la falta de presentación de la solicitud formal de extradición, en el presente caso, provocada por el cese total de las relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, acarrea la inmediata libertad del aprehendido (…)

Precisamente, el derecho a la libertad, como derecho humano inherente a toda persona, y su inviolabilidad, es reconocido con carácter de supremacía jurídica en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

(…)

No obstante, si bien las disposiciones normativas indicadas, ineludiblemente, orientan la actuación del Estado venezolano en una expresión eminentemente garantista, en procura de la promoción y resguardo de los derechos y garantías de las personas, implicaría que esta Sala decretara la libertad sin restricciones del ciudadanoDIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, todo ello sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente dicha petición formal (…)

Ciertamente, consta en el expediente el oficio número 264, de fecha 2 de junio de 2021, suscrito por el ciudadano Gustavo Adolfo Vizcaíno Gil, Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual participó que el ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, “NO APARECE REGISTRADO EN NUESTROS SISTEMAS, según la información disponible en las bases de datos de este Servicio Administrativos”, por lo que no se puede constatar como el referido ciudadano ingresó a nuestro país.

En casos análogos, como se puede evidenciar en sentencia número 101, de fecha 27 de marzo de 2017, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expresó:

“…Aunado a ello, el Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, …. informó que el referido ciudadano no posee movimientos migratorios, de lo cual se infiere que no hay constancia de cómo fue su ingreso al territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

(…)

De allí, que es evidente la irregularidad de la condición o situación del ciudadano … con fundamento en la información suministrada por las autoridades administrativas competentes.

(…)

Con fundamento en los artículos precedentemente citados, esta Sala de Casación Penal acuerda notificar al  Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que determine la apertura del procedimiento administrativo a que hubiere lugar y, en consecuencia, ordena poner al ciudadano Javier … a la orden de dicha dependencia, en calidad de detenido, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación del referido ciudadano en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara…”.

(…)

En este sentido, la Ley de Extranjería y Migración publicada en la Gaceta Oficial N° 37.944, del 24 de mayo de 2004, sobre la condición o situación irregular de un extranjero en nuestro territorio consagra en el artículo 38, como causa de deportación lo siguiente:

“(…) Estarán sujetos a la medida de deportación del territorio de la República, los extranjeros y extranjeras que estén incursos en alguna de las siguientes causales:

1.- Los que ingresen y permanezcan en el territorio de la República sin el visado correspondiente (…)”.

De igual forma, el artículo 39 eiusdem, establece las causales de expulsión en los términos siguientes:

“(…) Sin perjuicio de las sanciones que las demás leyes establezcan, serán expulsados del territorio de la República los extranjeros y extranjeras comprendidos en las causales siguientes:

1.- Los que hayan obtenido o renovado el visado que autoriza su ingreso o permanencia en el territorio de la República, con fraude a la ley (…)”.

Ante tales supuestos, el artículo 40 de la mencionada ley especial, obliga a “(…) Toda autoridad que tenga conocimiento de que un extranjero o extranjera se encuentra incurso en alguna de las causales de deportación o expulsión previstas en esta Ley, notificará sin dilaciones a la autoridad competente en materia de extranjería y migración, a los fines del inicio del procedimiento administrativo correspondiente (…)”.

Con fundamento en los artículos precedentemente citados, esta Sala de Casación Penal al no poder constatar que el ciudadano, solicitado en autos, ingresó al país por medio de los procedimientos legales pertinentes y necesarios para tal fin, acuerda notificar al  Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que determine la apertura del procedimiento administrativo a que hubiere lugar y, en consecuencia, ordena poner al ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, a la orden de dicha dependencia, en calidad de detenido, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación del referido ciudadano en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Este caso cobra especial relevancia por cuanto tiene que ver con una solitud de extradición realizada por la República de Colombia, a un ciudadano con nacionalidad de ese país requirente, por delitos graves y quien presuntamente pertenece a una organización criminal, siendo el mismo detenido en Venezuela, en fecha 10 de diciembre de 2019, en atención a un código azul que presenta a través de Interpol.

El caso es que de la solicitud realizada por la Sala de Casación Penal a la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores sobre la solicitud formal de extradición que debían notificar al país peticionario, recibe como respuesta que por cuanto existe un cese total de las relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, es imposible realizar la notificación,  hasta tanto no se escoja un canal oficial o intermediario para dilucidar los temas que competen a la cooperación binacional.

En virtud de la falta de notificación, la Sala de Casación Penal utiliza la respuesta del Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quien informa al Alto tribunal que en la base de información de ese servicio administrativo, no registra el imputado de autos movimientos migratorios y de conformidad con ello, pone a disposición de este organismo al sujeto solicitado en extradición a los fines de su deportación por estar indocumentado.

Pese a ello, reconoce la Sala que en honor al derecho a la libertad personal, lo procedente era dictar la libertad inmediata, pero dado que en el expediente no existen pruebas del ingreso legal al país pone al detenido a la orden de las autoridades competentes en la materia.

En este sentido, Acceso a la Justicia no puede dejar de mencionar que, en principio, el sujeto extraditable ha permanecido privado de libertad por más de tres años, sin decisión sobre la extradición lo que implica un excesivo retardo procesal.

Voto Salvado No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316797-152-25522-2022-E20-5.HTML

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