Amparo constitucional por los derechos de las personas con “discapacidad o diversidad funcional visual”

CONSTITUCIÓN

Sala Constitucional.

Acción de amparo.

Sentencia Nº 685             Fecha: 07/06/2013.

Caso: DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en acción de amparo contra la decisión del Decanato de la FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN de la Universidad Central de Venezuela, de impedir a las personas con “discapacidad o diversidad funcional visual” presentar la Evaluación Diagnóstica del Área de Ciencias Sociales 2013 (EDAC), prevista para el domingo 9 de junio de 2013.

Comentario de Acceso a la JusticiaEn este caso, la Sala consideró ajustada a derecho la petición, e indicó que:

“A tal efecto podrán hacer uso del procedimiento anunciado por el Secretario Ejecutivo de Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en su oficio del 28 de mayo de 2013 citado anteriormente, según el cual se nombró a una persona encargada de asistir a los alumnos con dicha condición, acompañada de un grupo de estudiantes, para atender a los aspirantes mientras presentaban la prueba, y a tal efecto se dispondría de un aula especial, o de cualquier otro método como la modalidad digital combinada con el uso de una planilla cuyo contenido esté anotado con el sistema Braille o la aplicación de la prueba en forma oral. Ello con el fin de que dichos alumnos puedan presentar la referida evaluación en un plazo breve y razonable. Así se establece.”

Decisión: Declara CON LUGAR el amparo constitucional y ordena a  la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela implementar un procedimiento y disponer los recursos técnicos o personales que permitan a los bachilleres con diversidad funcional visual debidamente inscritos presentar la Evaluación Diagnóstica por Área de Conocimiento de Ciencias Sociales 2013.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/685-7613-2013-13-0463.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE