Amparo contra alcalde del municipio San Diego, estado Carabobo

OPACIDAD DEL PODER JUDICIAL

Sala Constitucional.

Acción de amparo.

Sentencia Nº 136         Fecha: 12/03/2014

Caso: Amparo Constitucional de SALAS & AGENTES ADUANEROS ASOCIADOS y otros contra Vicencio Scarano, alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo y Salvatore Lucchese, Director General de la Policía Municipal de San Diego del Estado Carabobo.

Decisión: Con lugar el amparo, y se ordena al alcalde Scarano que:

  1. Realice todas las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios, en el maco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan, perjudiquen o alteren el libre tránsito de las personas y vehículos; se proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos que hayan sido colocados en esas vías, y se mantengan las rutas y zonas adyacentes a éstas libres de basura, residuos y escombros, así como de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana y, en fin, se evite la obstrucción de las vías públicas del referido municipio.
  2. Cumpla con su deber de ordenación del tránsito de vehículos y personas a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de sus municipios. Adicionalmente.
  3. Vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.
  4. Gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; y, en este sentido,
  5. Despliegue las actividades preventivas y de control del delito, así como, también en el ámbito de sus competencias, promover estrategias y procedimientos de proximidad con las comunidades de sus espacios territoriales, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.

Comentario de Acceso a la Justicia: En esta sentencia la Sala ordena al entonces alcalde Scarano que impida la obstaculización en vías urbanas, y el contexto de la decisión se circunscribe a las protestas ocurridas desde febrero 2014. Es decir, esta sentencia pretendía que se limitasen las manifestaciones en el municipio San Diego, que en algunos casos consistían en las llamadas “guarimbas”. Siendo así, se configuró una obligación para él de limitar el derecho a manifestar de las personas que escogían hacerlo en sus municipios.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/161914-136-12314-2014-14-0205.HTML

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