Amparo contra alcaldes de Baruta y El Hatillo

TSJ

Sala Constitucional.

Demanda de intereses colectivos y difusos.

Sentencia Nº 135       Fecha: 12/03/2014

Caso: Demanda de JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ contra  los alcaldes del Municipio Baruta y Municipio El Hatillo, Gerardo Blyde y David Smolansky.

Decisión: Con lugar el amparo contra los alcaldes y se ordena que realicen “todas las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos; se proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de residuos y escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana; 2.    Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de sus municipios; 3.  Velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario; 4.  Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; y, en este sentido, 5.  Desplegar las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de sus competencias, promover estrategias y procedimientos de proximidad con las comunidades de sus espacios territoriales, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley”.

Comentario de Acceso a la JusticiaEn esta sentencia la Sala ordena a los alcaldes de El Hatillo y Baruta que procedan a impedir la obstaculización en vías urbanas, pero el contexto de la decisión se circunscribe a las protestas ocurridas desde febrero 2014. Es decir, esta sentencia pretendía que los alcaldes limitasen las manifestaciones que estaban ocurriendo en los municipios correspondientes, que en algunos casos consistían en las llamadas “guarimbas”. Debe recordarse el procedimiento de desacato que se abrió a otros alcaldes, y la consecuencia incluso de privación de libertad en caso de que la Sala comprobase dicho desacato. Siendo así, se configuró una obligación para ellos de limitar el derecho a manifestar de las personas que escogían hacerlo en sus municipios.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/161913-135-12314-2014-14-0194.HTML

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