Siempre es bueno volver a los principios, en este caso a la siempre presente “pirámide de Kelsen” que establece la jerarquía normativa en un Estado de derecho. Así, dado que vamos a reseñar un Acuerdo del Poder Legislativo, debemos indicar que los Acuerdos de la Asamblea Nacional ni siquiera son normas, sino apenas manifestaciones de voluntad del órgano legislador, de modo que no puede tener efectos sobre las leyes, autorizaciones o nombramientos realizados por los titulares previos de ese Poder Legislativo.
Dichas la obviedad anterior, en la Gaceta Oficial No. 42.162 del 06/07/2021, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial, el 12/07/2021, se publicó, entre otros, el texto del Acuerdo que Declara la Inexistencia, Ineficacia e Invalidez de los Acuerdos, Decisiones y Actos de la Asamblea Nacional Durante el Periodo de Desacato Continuado, Contrarios a los Intereses de la República y los Derechos del Pueblo, concretado en la Asamblea Nacional (AN), en fecha 06/07/2021.
Según el referido texto, se acuerda:
1º “Constatar las distintas situaciones de hecho surgidas como consecuencia de la inexistencia jurídica de los actos dictados como “acuerdos”, que son figuras no normativas y no gubernativas, incapaces de producir los efectos que le fueron asignados, de modo que no sean reconocidos, considerados, ni observados en ninguna instancia administrativa, diplomática, y demás sectores públicos o privados, del ámbito judicial o extrajudicial, en cualquier lugar, ni fuera del territorio de la República.”
2º “Condenar dichas vías y situaciones de hecho, surgidas como consecuencia de acuerdos pronunciados por la Asamblea Nacional a partir del 06 de enero de 2016 y hasta el 04 de enero de 2021, cuyo doloso propósito ha sido defraudar a la República y sus entidades, fingiendo el ejercicio de actos de gobierno no previstos, ni autorizados por la Constitución, ni por la ley.”
3º “Advertir a la comunidad internacional, por razones de seguridad y certeza jurídica, que la administración de justicia venezolana, mediante decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la inconstitucionalidad, inexistencia e ineficacia de todos los actos parlamentarios dictados bajo la figura no normativa de “acuerdos¨, durante el período correspondiente, comprendido entre el 06 de enero de 2016 y hasta el 04 de enero de 2021, por ser inexistentes legalmente e incapaces de generar los efectos en ellos anunciados. Entre las decisiones dictadas se encuentran las mencionadas a continuación: (i) En Sala Electoral: sentencias N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y N° 1 del 11 de enero de 2016; (ii) en Sala Constitucional: sentencias Nº 808 del 2 de septiembre de 2016, Nº 810 del 21 de septiembre de 2016, Nº 814 del 11 de octubre de 2016, Nº 948 del 15 de noviembre de 2016, Nº 952 del 21 de noviembre de 2016, Nº 3 del 11 de enero de 2017, Nº 6 del 20 de enero de 2017, Nº 113 del 20 de marzo de 2017, Nº 383 de fecha 1 de junio de 2017, N° 2 del 11 de enero de 2017, Nº 89 del 9 de febrero de 2018, N° 4 del 23 de enero de 2019, y N° 3 del 21 de enero de 2019.”
4º “Hacer del conocimiento público que ante ningún otro Estado, ni instancia alguna de otro país, se tengan como existentes o válidos dichos acuerdos parlamentarios, ni los actos que se emitan como consecuencia del engaño derivado de cualquiera de sus fines defraudatorios contra la República, conforme con los principios Constitucionales y de Derecho Internacional Público de inmunidad de jurisdicción, respeto soberano e integridad, libre determinación, legalidad internacional, resolución pacífica de las controversias y seguridad jurídica.”
5º “Desconocer cualquier acto, convenio, contrato o actuación radicado en instancias extranjeras o internacionales, que se derive como consecuencia de dichos “acuerdos”, dada su inexistencia jurídica en el Derecho venezolano.”
6º “Ordenar a las distintas Comisiones Permanentes de esta Asamblea Nacional verificar, en el ámbito de las materias a su cargo, las distintas vías y situaciones de hecho constatadas como consecuencia de cada uno de los mencionados “acuerdos”, efectuar la sustanciación de los respectivos expedientes y presentar a la Plenaria de este máximo órgano legislativo nacional, los correspondientes informes contentivos de las amenazas, daños y obstáculos específicos que plantean cada uno de ellos al normal desenvolvimiento de la institucionalidad de la República, proveyendo, a tal efecto, las propuestas concretas para extinguir las situaciones de hecho lesivas a la República, o sus entidades, que pudieran haberse generado como consecuencia de dichos írritos “acuerdos”.”
7º “Solicitar al Ministerio Público y a todas las instancias del sistema de justicia conforme a su competencia constitucional y legal, que se investigue y establezcan las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan.”
8º “Notificar a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio Público, a la Procuraduría General de la República, así como al Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, velen por la efectividad y cumplimiento del presente Acuerdo, de conformidad con el principio de colaboración previsto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
9º “Publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y difundir a nivel Nacional e Internacional.”
Entre los considerandos del mencionado acto, están:
· “Que se ha constatado una serie de vías y situaciones de hecho surgidas como consecuencia de pronunciamientos por parte de la Asamblea Nacional durante el período parlamentario de 2016-2021, de pretendidos Acuerdos, actos parlamentarios no normativos, incapaces de generar efectos jurídicos, dictados con la deliberada intención de violar el orden constitucional y legal o, específicamente, de ejercer competencias correspondientes a otros Poderes Públicos;”
· “Que dichos acuerdos son inexistentes e ineficaces y por tanto, carecen de validez formal y material, y no pueden generar los efectos jurídicos que pretendieron con su declaración, todo lo cual, dada su gravedad, fue establecido oportunamente por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias que verificaron su inconstitucionalidad, inexistencia jurídica y evidente nulidad, en particular la N° 2 del 11 de enero de 2017 y la N° 3 del 21 de enero de 2019, entre múltiples decisiones en el mismo sentido;”
· “Que a pesar de la inexistencia jurídica de estos actos parlamentarios no normativos e incapaces de producir los pretendidos efectos jurídicos que se le atribuyeron sin fundamento legal, se ha presentado una serie de situaciones de hecho mediante las cuales se ha inducido al engaño a instituciones e instancias de otros Estados, así como a órganos internacionales, al pretender emplearlos como medios de comisión destinados a alcanzar diferentes propósitos antijurídicos de representación o arrogarse competencias imposibles conforme al orden constitucional y legal venezolano, que rige las atribuciones de los poderes públicos venezolanos, y de todas sus instituciones, empresas, entes y demás órganos oficiales;”
El enlace siguiente posibilita la consulta del texto aquí referido en el sitio web del SAINGO: