«En Venezuela ya hace tiempo decidimos romper el concepto de la democracia burguesa y construir en la realidad un nuevo concepto de la democracia participativa, protagónica, directa y de la gente de pie: La democracia comunal». Con estas palabras pronunciadas en octubre pasado, el presidente Nicolás Maduro dejó en claro que su Gobierno insistirá en la construcción del llamado Estado Comunal, sin importar que esté previsto o no en la Constitución de 1999.
Pero ¿qué es la democracia comunal? «Uno de los elementos fundamentales de esa democracia es la capacidad productiva: producir las tierras, con las manos», afirmó el mandatario durante un acto de entrega de financiamiento a proyectos comunales celebrado en el Teatro Teresa Carreño de Caracas y en el que anunció que uno de los objetivos que perseguirá en su nuevo mandato será que el 70 % del presupuesto nacional sea decidido por el llamado Poder Popular.
La reforma de la Ley Orgánica del Poder Popular, aprobada en junio pasado por la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020, parece destinada a allanar el camino para la construcción del Estado y la democracia comunal, así como para que sus instancias administren el grueso de los recursos públicos. Prueba de ello es la modificación que sufrió el artículo 27 del texto original (hoy 25):
«Todos los órganos y entes del Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos de las ciudadanas, ciudadanos y de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes».
A primera vista, la disposición anterior parece estar en sintonía con lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución, el cual señala que «los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos». Sin embargo, no se puede olvidar que la carta magna no prevé al Poder Popular ni a ninguna de las figuras que el reformado texto legal crea: consejos comunales, comunas, ciudades comunales o sistemas de agregación comunal.
Asimismo, la pretensión de atar a los órganos del Poder Público a los designios de instancias no establecidas en el texto fundamental entra en colisión con lo previsto en sus artículos 137 y 138, los cuales señalan que «la Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen» y que «toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos», respectivamente.
Contra la descentralización y el viejo Estado
Como ya se mencionó, la Constitución de 1999 no prevé al Poder Popular y establece claramente, en su artículo 136, que «el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional». Sin embargo, al pretender obligar a las distintas instancias del Poder Público a transferirle competencias y recursos (artículo 29), la ley también atenta contra el modelo de Estado federal descentralizado previsto en el texto fundamental.
La carta magna, en su artículo 157, señala que es la AN la que puede «atribuir a los municipios o los estados determinadas materias de la competencia nacional». Por su parte, en la disposición número 165, establece lo siguiente:
«los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público».
«Quien llegue a ser alcalde tiene que bailar pegao con la gente», afirmó Maduro, quien agregó que el objetivo final de las reformas legales que viene impulsando el oficialismo es lograr la «superación del viejo Estado burgués que es anquilosado, corrupto, burocrático y lento», a lo que agregó:
«El viejo Estado burgués tiene la práctica de subestimar al pueblo, ignorarlo y patearlo. Tenemos que ir a una gran revolución para transformar al Estado que tenemos que ha quedado manchado de las prácticas del Estado burgués que no hemos superado».
No obstante, el modelo del Poder Popular le sustrae competencias a los municipios, y los nuevos órganos del Estado comunal dependen del Ejecutivo nacional, lo que en realidad aleja el poder del ciudadano y centraliza aún más al país.
¿Transformando la economía?
«Uno de los objetivos vitales de nuestro comandante Chávez era que la comuna se convirtiera en el gran motor territorial-local de la transformación de la sociedad», aseveró Maduro en octubre pasado. Y a fin de conseguir esto, anunció que para 2031 el 70 % de los fondos del presupuesto nacional irían a las instancias del Poder Popular.
Sin embargo, en el texto apenas hay normas que aborden el ámbito económico. Así, en el artículo 17 se establece genéricamente que
«la economía comunal es un ámbito de actuación del Poder Popular que permite a las comunidades organizadas la constitución de entidades económico-financieras y medios de producción de propiedad colectiva, propiedad social y comunal, para la producción, procesamiento, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrollados bajo nuevas formas sociales de relaciones de producción para la satisfacción material y espiritual de la ciudadanía».
Y remató señalando que
«el nuevo tejido socio-político- económico-cultural y ecológico, estará orientado a democratizar y diversificar nuevos enfoques de desarrollo para la producción de riqueza, la reinversión social del excedente y el desarrollo integral del país, de manera endógena sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de la Patria y la ley que regula la materia, contribuyendo a la construcción del Estado Comunal como transición al Socialismo Bolivariano».
Por su parte, en el artículo 33 se afirma que
«las instancias del Poder Popular propondrán, deliberarán y participarán sobre la formulación, ejecución, control y evaluación de los presupuestos públicos, planes de inversión, así como la ejecución, evaluación y control de las obras, programas sociales y servicios públicos, con el propósito de materializar los proyectos que permitan el desarrollo de las comunidades y el bienestar social general».
Y completa diciendo:
«los órganos y entes del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán la participación de las instancias del Poder Popular en la discusión, la formulación, ejecución, control y evaluación de los presupuestos públicos, promoviendo la eficiencia, transparencia y democratización en la utilización de los recursos. Los términos para la participación de las entidades del Poder Popular se desarrollarán en la ley que rija la materia».
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La reforma a la Ley Orgánica del Poder Popular pone de manifiesto que las autoridades no han renunciado a la idea de imponer un sistema socialista, a pesar de las medidas liberalizadoras que han aplicado en los últimos años en la economía y que han permitido superar la hiperinflación o acabar con la escasez de alimentos y medicinas a un costo extremadamente elevado para los venezolanos. Esto seguramente generará inquietud en el sector empresarial y dudas sobre la voluntad genuina de los cambios en materia económica.
La modificación forma parte del conjunto de leyes dictadas por la AN, o en proceso de discusión, para fortalecer la instauración de organizaciones del Poder Popular que actúan bajo la rectoría del Poder Ejecutivo, de quien depende incluso el otorgamiento del registro que permite su funcionamiento. Esto supone una violación a principios constitucionales como la soberanía popular o la participación en los asuntos públicos.