ANC reformó la Ley Ejercicio Profesional de la Enfermería

GACETA OFICIAL

Además de las observaciones ya expresadas cuando se comentó la reforma a la Ley de Ejercicio de la Medicina, con la introducción de la categoría de Licenciadas en Enfermería Militar por parte de la írrita ANC, llama la atención que en la modificación de la Ley del Ejercicio de la Enfermería, se indique que los profesionales de este gremio pueden actuar en dependencias de servicios de salud “públicas, privadas o militares” como si esta última categoría no estuviese ya incluida dentro del sector público como lo establece la Constitución.

Esta separación entre público y lo militar, aunque alguien lo pueda considerar un simple error de transcripción, dice mucho de cómo el estamento militar es considerado desde los ámbitos del poder, en detrimento del principio de igualdad ante la ley prescrito en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos.  

De este modo, en la Gaceta Oficial No. 41.984 del 13/10/2020, se publicó el Decreto Constituyente de Reforma de la Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería, fechado 08/10/2020, concretamente los artículos 4 y 11 de dicho texto legal, cuyos textos quedaron redactados como se transcribe de seguidas, en los cuales se han subrayado los elementos adicionados mediante la reforma:

“Artículo 4: El ámbito de aplicación de esta Ley comprende además del ejercicio profesional de la enfermería, las áreas de la docencia e investigación en todas las dependencias que presten servicios de salud, ya sean públicas, privadas o militares

“Artículo 11. El uso de los títulos propios de los o las profesionales a que se contrae esta Ley, comprende las denominaciones de Enfermeros, Enfermeras, Licenciados y Licenciadas en Enfermería Militar y quedan reservadas exclusivamente para los o las profesionales a quienes la ley se refiere, debiéndose adicionar con la mayor precisión posible cuando corresponda la calificación de la especialidad, de forma tal que no haya posibilidad de error o duda al respecto”.

Y de igual forma que en la Ley del Ejercicio de la Medicina, el texto legal íntegro, con los artículos reformados integrados, no se reprodujo a continuación de la reforma, manifestándose una vez más un grave defecto de técnica legislativa.

Mediante el siguiente enlace, se puede consultar la Gaceta Oficial aquí mencionada, en el sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO):

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700034071/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2320&TipoDoc=GCTOF&Sesion=1701476985

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