Añeja espera de doce años por indemnización de daño moral

DIARIA INJUSTICIA

El 7 de septiembre del año 2000 María Silvia Ramírez Fernández fue arrollada por una motocicleta conducida por un policía de circulación adscrito al Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación en el municipio Chacao del estado Miranda, cuando intentaba cruzar la avenida Andrés Galarraga, en Chacao, acompañada de un ciudadano, quien solamente resultó rozado.

Para el momento del accidente, el funcionario estaba uniformado y en servicio activo; la motocicleta que conducía no era de su propiedad y había estado involucrada en otro accidente poco antes del que afectó a la señora ya señalada.

La afectada alegó que fue trasladada a la sede del Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación, donde fue atendida de emergencia para ser remitida luego a una clínica privada. Refrió además que en el trayecto al centro de salud los funcionarios de tránsito le solicitaron que firmara un croquis en blanco, lo cual no hizo.

Después de haber sido atendida y dada de alta, empezó a presentar molestias y parálisis temporal en las piernas y brazo izquierdo, que atribuyó al accidente sufrido.

María Silvia Ramírez Fernández adujo que fue tratada por especialistas quienes diagnosticaron lesiones cervicales producto de un fuerte impacto y dictaminaron que debía ser intervenida quirúrgicamente, como se hizo, quedando con serias limitaciones físicas que le impiden desenvolverse con normalidad. Ello le ha originado un profundo daño moral que debe ser compensado económicamente por el demandado.

El 23 de febrero de 2001, la señora Ramírez interpuso demanda por daño moral ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas contra el instituto, por la cantidad de ocho mil cuatrocientos millones de bolívares sin céntimos (Bs. 8.400.000.000,00), que en aquel momento equivalían a US$ 11.923.349,29.

Correspondió conocer del caso al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual admitió la demanda y practicó otras actuaciones el 6 de marzo de 2001.

El 2 de junio de 2005 el referido Tribunal declinó el conocimiento de la causa en la Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a la que remitió el expediente el 21 del mismo mes.

La Sala declaró con lugar la demanda por indemnización de daño moral y acordó que el instituto demandado pagase a la actora una indemnización de setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 75.000.000,00), mediante sentencia n.º 00922 en fecha 5 de junio de 2007, publicada el día siguiente. Dicha cantidad en aquella ocasión equivalía a US$ 34.883,72.

Para 2017,  es decir, 10 años después, el Instituto Autónomo de Tránsito, Transporte y Circulación no había cumplido la sentencia 00922, a pesar de las gestiones realizadas por la demandante a tal fin, por lo que el 8 de febrero solicitó a la SPA la indexación del monto acordado.

La cuantía del daño moral estimado por la demandante fue cuestionada por el demandado por considerarlo desmesurado; el monto acordado por la Sala  es apenas el 0,89% del original, y conforme a las dos reconversiones monetarias (2008 y 2018) pasó a ser de solo Bs. 0,75.

Ante esta situación, mediante la sentencia n.º 00745 del 20 de noviembre de 2019, publicada el 21 del mismo mes, la SPA declaró procedente la actualización monetaria del monto, por lo que acordó su indexación, desde el 25 de julio de 2007 (cuando fue notificado el demandado) hasta el 21 de noviembre de 2019.

El cálculo de la indexación se efectuará sobre la base del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por  el Banco Central de Venezuela (BCV). Cabe resaltar que un cálculo aproximado de esta indexación al día de hoy –utilizando el INPC BCV hasta septiembre del año pasado– arrojaría una cifra equivalente que no superaría los US$ 600.

La Sala también dispuso la ejecución voluntaria del fallo n.º 0922 del 6 de junio de 2007, atendiendo a la indexación acordada en esta decisión.

Ahora bien, debemos destacar dos situaciones: primero la permisividad del TSJ ante el evidente desacato de su decisión, pues han transcurrido más de diez años y hasta la fecha la Sala no ha tomado iniciativa alguna para hacer valer su dictamen; segundo, que aunque se haya ordenado la indexación, como ha ocurrido en otros casos, al no ser los indicadores del BCV un real reflejo de la inflación, se tendrán una cantidad final que será, en su equivalencia en divisas, mucho menor a lo originalmente otorgado.

Es decir, no solo nada se hace por hacer cumplir una sentencia (a diferencia de lo que ocurre con casos políticos, como el de la Asamblea Nacional) sino que la demandante al final, si la sentencia se ejecuta,  recibirá una cantidad apenas simbólica, que no es otra cosa que un signo de la injusticia que reina en Venezuela.

Si desea tener más información sobre la sentencia en cuestión puede consultar en el siguiente enlace: https://accesoalajusticia.org/tribunal-supremo-de-justicia-ordena-indexar-los-montos-a-pagar-por-dano-moral/

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