Aplicación de los principios tantum devolutum quantum apellatum y de la reformatio in peius al proceso penal

JUSTICIA

Sala: de Casación Penal

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 95                             Fecha: 03-04-2018

Caso: Andrés Elois Hermoso Miranda

Decisión: Decreta de oficio la nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas en el proceso penal seguido al ciudadano Andrés Elois Hermoso Miranda, con posterioridad a la sentencia condenatoria publicada el 13 de julio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, la cual se mantiene incólume. En consecuencia, ordena reponer la causa al estado en que el referido Juzgado, imponga personalmente al prenombrado ciudadano, de la sentencia condenatoria dictada en su contra, y libre las notificaciones a las demás partes del proceso

Extracto:

En la teoría de la impugnación tiene particular relevancia el llamado principio de limitación, en el cual, además, se encuentran inmersas las instituciones relativas a los principios del “tantum devolutum quantum apellatum” y el de la “reformatio in peius. Dicho principio de limitación es intrínseco a la actividad jurisdiccional del órgano revisor de la resolución impugnada en tanto responde a la necesidad de que dicho órgano no pueda ir más allá de los temas propuestos por el impugnante, en razón de lo cual, tiene una limitación formal que implica avocarse a resolver solo las cuestiones propuestas por quien impugna, salvo que se trate de temas vinculados a la indefensión o que atenten contra el derecho al debido proceso.

Ello a su vez, es la razón del principio del “tantum devolutum quantum apellatum”, principio que, de acuerdo a lo expresado por el autor Hugo Alsina, es el que determina los poderes del tribunal de apelación limitados por la extensión del recurso, esto es, que el tribunal de alzada no puede pronunciarse sino sobre lo que es materia del mismo. El órgano revisor al cual se transfirió la actividad jurisdiccional tiene una limitación al momento de resolver la apelación, su actividad viene determinada por los argumentos de las partes contenidos en la apelación. De allí, que no pueda ir más allá de lo que el impugnante cuestiona, salvo, claro está, que se constate que exista un vicio de orden público que afecte las garantías de las partes, en cuyo caso  decretará de oficio la nulidad absoluta.

Conforme a este principio, el juez de la apelación encuentra una limitante en el pronunciamiento sobre el contenido de la apelación. Sólo lo cuestionado por el apelante respecto al acto procesal impugnado es lo que se encuentra sometido al conocimiento del tribunal superior, limitante que guarda estrecha vinculación con el principio de congruencia, pues el órgano jurisdiccional de grado no puede ir más allá de los límites de la impugnación, ni dejar de pronunciarse sobre los agravios propuestos por el impugnante, si lo hace la decisión judicial resulta incongruente.

Por su parte, el tratadista Eduardo Couture, al referirse a este principio intrínseco a la impugnación, señala que conducen hacía esa prohibición los principios del: a) “nemo iudex sine actore” (no hay juicio sin actor), expresión clásica del proceso dispositivo; b) del “ne procedeat iudex ex officio” (no procede el juez de oficio), que prohíbe, en línea general, la iniciativa del juez fuera de los casos señalados en la ley; y, c) el principio del agravio que conduce a la conclusión de que “el agravio es la medida de la apelación”, y por ello es que tiene un enlace directo con el principio dispositivo en cuanto a que solo las partes son las que proponen los agravios, y con el principio de congruencia, en tanto lo resuelto debe guardar relación con lo impugnado, debe haber identidad, correspondencia entre los agravios y el pronunciamiento, pues el juez debe resolver cada uno de ellos.

Por su parte, el principio de la prohibición de “reformatio in peius” o reforma en perjuicio, consiste en la prohibición que tiene el juez superior de empeorar la situación del apelante en los casos en que no ha mediado recurso de su contraparte, es decir, el poder de decisión del juez debe ceñirse al fuero de conocimiento atribuido en virtud de la apelación interpuesta, por ello sus facultades de revisión quedan circunscritas al análisis del gravamen denunciado.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala define y ratifica la plena aplicación de los principios tantum devolutum quantum apellatum y de la reformatio in peius al proceso penal como formas de limitación de la actuación del juez de segunda instancia.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/209246-095-3418-2018-C18-59.HTML

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