Sala: Político-Administrativa
Tipo De Recurso: Apelación
Sentencia Nº 892 Fecha: 03-08-2017
Caso: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 30.01.2015, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2013-087 del 02.05.2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del mencionado Órgano Fiscal.
Decisión: La Sala declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL; CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A.
Extracto:
A los fines decisorios, le resulta necesario a esta Alzada analizar el contenido del parágrafo tercero del artículo 56 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.628 del 16 de febrero de 2007, aplicable ratione temporis, que prevé lo siguiente:
“Artículo 56. …(…)
Parágrafo Tercero: Para determinar el monto de las inversiones a que se contrae este artículo, se deducirán del costo de los nuevos activos fijos incorporados a la producción de la renta, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones hechas en el ejercicio anual sobre tales activos.
Los retiros de activos fijos por causas no fortuitas ni de fuerza mayor que se efectúen por el contribuyente dentro de los cuatro (4) años siguientes al ejercicio en que se incorporen, darán lugar a reparos o pagos de impuestos para el año en que se retiren, calculados sobre la base de los costos netos de los activos retirados para el ejercicio en que se incorporaron a la producción de la renta. (…)”.
De la norma anteriormente citada, se desprende que la Ley de Impuesto Sobre La Renta del año 2007, aplicable ratione temporis, establece como beneficio fiscal la rebaja de impuesto en nuevos activos fijos incorporados al proceso productivo. A tal efecto, la disposición referida consagra el mecanismo para determinar la inversión. No obstante, el texto en comentario no realiza la precisión de si el valor a ser tomado en cuenta a dichos fines es el ajustado por inflación o el histórico.
En tal sentido, esta Sala ha establecido al respecto mediante sentencia N° 00276 de fecha 5 de mayo de 2008, caso: C.A. Goodyear de Venezuela, ratificada en el fallo N° 00983 del 7 de octubre de 2010, caso: Manufacturas de Papel, C.A. (MANPA) S.A.C.A., lo siguiente:
“(…)
De la disposición transcrita, se infiere que el monto de la inversión a considerar como rebaja, será el costo de los nuevos activos fijos incorporados a la producción de la renta, debiendo deducirse de su costo de adquisición, el monto amortizado o depreciado realizado durante el ejercicio anual correspondiente.
Así, es importante resaltar que el transcrito artículo (…), no hace referencia al valor en que debe ser expresado tal costo, vale decir, si es al costo histórico o a los valores ajustados por el sistema de ajuste por inflación, asunto que genera la controversia de la presente litis.
(…)
En conexión con lo anterior, la contribuyente alega que el cálculo de la rebaja por nuevas inversiones en activos fijos debería estar en correspondencia con el valor que se le daría en caso de enajenación de esos nuevos activos durante el ejercicio gravable, (…).
De esa manera, si entendemos que la enajenación de un activo fijo es un retiro de un activo no monetario, se colige que el valor a deducir debe estar ajustado por la inflación.
De allí, que aún cuando la propia Ley no lo establece claramente, al estar representadas las nuevas inversiones realizadas por la contribuyente en activos fijos depreciables, y por lo tanto sujetos a la actualización que ordena la mencionada Ley para efectos fiscales, no hay razones para interpretar que la rebaja concedida por el artículo (…) de la referida ley deba permitirse sobre estos costos históricos, que implique extraer para estos efectos la actualización que ordena el sistema de ajuste por inflación, por lo que considera la Sala que los valores sobre los cuales debería ser calculada esta rebaja, serían sobre los valores ajustados por inflación, de acuerdo al estudio concordado de la normativa fiscal vigente”. (Destacado de la Sala).
De la anterior transcripción, este Alto Tribunal observa que en aquellos casos en los cuales se presente una rebaja por inversión en nuevos activos fijos, el valor del costo a ser tomado en cuenta para la misma será el ajustado por inflación. (Vid., fallo de esta Sala N° 01241 del 28 de octubre de 2015; caso: Corporación Digitel, C.A.).
A mayor abundamiento, es necesario citar lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 2007, aplicable ratione temporis al caso bajo examen, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 4.- Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas en esta Ley, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación previsto en esta Ley. (…)”.
Ahora bien, cabe destacar que al ser la rebaja por inversión en nuevos activos fijos, un beneficio fiscal mediante el cual se permite disminuir el impuesto determinado conforme a lo señalado en el artículo 4 de la referida ley -en la cual se prevé el ajuste por inflación-, se concluye que la indicada rebaja también debe ser calculada sobre el monto de las nuevas inversiones ajustadas por inflación. Así se declara.
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala analiza la figura de la rebaja por nuevas inversiones prevista en la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, concluyendo que la misma debe realizarse luego de haber hecho el ajuste por inflación, tanto a los elementos determinativos de la renta como a los bienes sobre los cuales recae el beneficio fiscal.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/201873-00892-3817-2017-2015-0560.HTML