Aplicación del principio de libertad de la prueba en materia tributaria

SENIAT

Sala: Político-Administrativa

Tipo de Recurso: Apelación

Materia: Tributario

Nº Exp: 2015-0129                                      Sentencia n.º 1073

Ponente: Bárbara César                          Fecha: 18-10-2018

Caso: Vivir Seguros, C.A.

Decisión: SIN LUGAR la apelación ejercida por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Extracto:

En este orden de ideas, se advierte que en materia tributaria, así como en el proceso en general, rige el principio de libertad de los medios de pruebas, debiendo rechazarse tendencias restrictivas sobre la admisión de los medios que hayan seleccionado las partes para hacer valer la defensa de sus derechos e intereses, con excepción de aquéllos que resulten legalmente prohibidos o sean manifiestamente impertinentes para la demostración de sus pretensiones.

Fuera de estas dos limitaciones, las pruebas promovidas deben admitirse y corresponderá al juez, al realizar el juicio analítico respecto de las condiciones exigidas para la admisibilidad del medio probatorio escogido por las partes, declarar su conducencia y pertinencia, atendiendo a lo dispuesto en las normas que regulan las reglas de admisión de las pruebas contenidas en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo se debe tomar en cuenta, el derecho fundamental a la prueba, el cual es un derecho subjetivo que el ordenamiento jurídico establece una posición jurídica de un sujeto exigir la prueba frente a otro. Esta exigencia, consiste en la presentación de pruebas y en la contradicción de las que se aleguen en su contra en aras de propender  por el interés material que se demanda o que se defiende.      

Con base a las consideraciones expuestas, estima esta Sala que la prueba de informes promovida por la contribuyente, es legal y pertinente, ya que la misma pretende demostrar los elementos de juicio que van a determinar si efectivamente los gastos operacionales reembolsados por las reaseguradoras, así como los salvamentos de siniestros, puedan catalogarse  ingresos brutos que considerará la Administración Tributaria Municipal como base imponible de los tributos que pueda generar el contribuyente, lo que demostrará si efectivamente éstos son ingresos gravables o no, lo cual constituye un medio de prueba que su valoración se encuentra sujeta al mérito que le otorgue el Juez de Instancia al momento de dictar la sentencia definitiva, en tal sentido se desestima el vicio invocado por la representación del Fisco Municipal. Así se decide.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica que el principio de libertad de la prueba es aplicable en los procesos tributarios, por lo que, todo medio de prueba deberá ser admitido, salvo que el mismo sea ilegal o impertinente.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/301764-01073-181018-2018-2015-0129.HTML 

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