Aporte al fondo de ahorro no tiene carácter salarial si no es disponible

BILLETES

Sala de Casación Social.

Recurso de casación.

Sentencia Nº 076      Fecha: 17/02/2017.

Caso: Recurso de casación en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue ROXANA DE LOS ANGELES CASTRO OCHOA contra CITIBANK, N.A.Sucursal Venezuela.

Decisión: Sin lugar el recurso de casación, se confirma el fallo recurrido. La Sala indicó:

“Se infiere de la doctrina jurisprudencial transcrita, que esta Sala ha sido consistente al establecer el carácter salarial de los aportes o depósitos efectuados por la entidad de trabajo demandada tanto al Fondo de Ahorro como al Fondo Especial de Prestación de Antigüedad Convencional FEPAC que lo sustituyó, con fundamento en que los trabajadores pueden disponer o retirar -en los porcentajes fijados por la Convención Colectiva- los referidos aportes en el caso del Fondo de Ahorro o depósitos en el caso del FEPAC.

En relación con el aspecto bajo estudio, la sentencia impugnada sostiene lo siguiente:

Ahora bien, tratándose el caso de autos de situación análoga a la examinada en el caso resuelto según el fallo señalado, debe este Tribunal en aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, así como el principio de la expectativa plausible, aplicar el criterio de marras al presente asunto, toda vez que tanto Fondo de Ahorro como el llamado (FEPAC), eran, prácticamente, de la libre disponibilidad de la parte actora, siendo posible retirar de los mismos hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los fondos depositados, en el caso de FEPAC, en cada año, con una simple notificación al Departamento de Recursos Humanos, como se desprende del texto de la cláusula 41 de la convención colectiva, (sic) por lo que, salvo un veinticinco por ciento (25%) de lo aportado al FEPAC anualmente, viene a constituir salario, y en ese mismo porcentaje (75%) inciden los referidos aportes en el cálculo de los beneficios de la extrabajadora (…)  

Del análisis de la transcripción hecha del fallo impugnado, se desprende que, conforme con el criterio jurisprudencial de esta Sala, la Alzada estableció que los depósitos efectuados por la entidad demandada al denominado Fondo Especial de Prestación de Antigüedad Convencional FEPAC, previsto en la cláusula 41 de la Convención Colectiva de Trabajo, tienen naturaleza salarial en la proporción en que son disponibles por los trabajadores, esto es, el 75% de lo depositado; por tanto la recurrida interpretó correctamente la disposición convencional delatada.

Con respecto a lo señalado por la representación judicial de la parte recurrente, en relación con el carácter salarial del FEPAC, cuando citó la sentencia N° 325, en la cual indicó, que era criterio reiterado de la Sala que dicho aporte no es considerado salario, debe aclarar esta Sala que, por el contrario, el criterio imperante es el ratificado en esta sentencia, es decir, la Sala ha sido consistente al establecer el carácter salarial de los aportes o depósitos efectuados por la entidad de trabajo demandada tanto al Fondo de Ahorro como al Fondo Especial de Prestación de Antigüedad Convencional FEPAC que lo sustituyó. El extracto de la sentencia transcrita, fue lo establecido por el A quo, y no constituyó un criterio de la Sala.”

Comentario de Acceso a la Justicia: En la sentencia, la Sala señaló que los aportes patronales al ahorro son salario en la medida en que el trabajador pueda disponer de ellos. Continuando con lo anterior, para que los aportes patronales al ahorro tengan posibilidades de ser considerados como elementos no salariales se requiere que dichos aportes efectivamente fomenten el ahorro del trabajador y no supongan una simulación o fraude a la Ley. Es necesario tener en cuenta los siguientes elementos: (a) Debe existir un aporte del trabajador; (b) El aporte del patrono debe ser proporcional al aporte del trabajador; (c) El aporte patronal al ahorro no debe representar una parte muy significativa del ingreso del trabajador; (d) Las reglas que regulen el monto de los aportes del patrono deben ser de aplicación general para todos los trabajadores de cada categoría; (e) Deben existir limitaciones para la obtención de préstamos y la realización de retiros por parte del trabajador.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/196146-076-17217-2017-14-1484.HTML

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