Aportes a la caja o fondo de ahorro que se puedan retirar o disponibles son salario

DINERO

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 490     Fecha: 08-06-2017

Caso: Moraima Coromoto Colina González contra Citibank, N.A., Sucursal Venezuela

Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, ciudadana MORAIMA COROMOTO COLINA GONZÁLEZ contra lasentencia dictada el 13 de abril de 2016 por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MORAIMA COROMOTO COLINA GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA.

Extracto:

Del extracto del fallo transcrito esta Sala verifica que el sentenciador de la recurrida estableció el carácter salarial del Fondo de Ahorro, con base al principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, al verificar que la trabajadora tenía la posibilidad de disponer de los haberes hasta por el 100% anual, sin poder evidenciar de esa forma, la finalidad del ahorro o la previsión de necesidades futuras; por otra parte, en cuanto al Fondo Especial de Prestación de Antigüedad Convencional FEPAC, determinó que el mismo no va dirigido a remunerar la labor de los trabajadores, sino estimular la permanencia de los mismos dentro de la empresa, fortaleciendo sus hábitos económicos y de previsión social, confirmando de esa forma su carácter no salarial.

(…)

Determinado lo anterior, se constata que el ad quem incurrió en la infracción de las normas delatas como infringidas, al establecer en su sentencia el carácter no salarial de los depósitos efectuados por la entidad de trabajo demandada al denominado Fondo Especial de Prestación de Antigüedad Convencional (FEPAC), por cuanto determina que no va dirigido a remunerar la labor de los trabajadores, sino a estimular la permanencia de los mismos dentro de la empresa, fortaleciendo sus hábitos económicos y de previsión social, razón por la cual, resulta procedente la presente denuncia. Así se decide.

En mérito de las consideraciones esbozadas, se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora; en consecuencia se anula el fallo recurrido.”

Comentario de Acceso a la JusticiaAl reconocer la Sala que el aporte hecho al Fondo de Ahorros es salario, todo ese monto debería impactar en la base de cálculo de todos los conceptos prestacionales, como vacacionesbono vacacional, prestaciones sociales, intereses, utilidades e incluso aportes fiscales, parafiscales.

Los incentivos al ahorro o aportes a cajas de ahorros, son aportes patronales para el fomento del ahorro de los trabajadores. No se le reconoce carácter salarial (art. 671 de LOT derogada). No obstante, debe llenar los siguientes requisitos: (i) aporte efectivo de dinero por parte del trabajador; (ii) el aporte patronal debe adecuarse al principio de proporcionalidad, por lo que no debería ser mayor al aporte del trabajador; (iii) Los aportes deben adecuarse a los límites legales (ver Ley de Fondos y Cajas de Ahorro); (iv) los aportes entregados no son de disponibilidad limitada, etc. (Ver Sent. Banco Mercantil del 30/07/03; y Citibank del 09/03/00 en Sala Social TSJ).

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/199748-0490-8617-2017-16-527.HTML

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