Luego de que millones de venezolanos han tenido que huir de la tragedia que es la emergencia humanitaria que vive el país, y que muchos de ellos han sido víctimas de mafias y organizaciones delictivas dedicadas a la trata de personas, finalmente el gobierno establece un plan.
Desde Acceso a la Justicia nos parece positivo, pero la realidad exige que más que un plan se establezcan mecanismos eficaces que prevengan las actividades de grupos que se lucran con la desesperación de quienes huyen del país.
De este modo, en la Gaceta Oficial No. 42.173 del 21/07/2021, se publicó el Decreto No. 4.540, de fecha 21/07/2021, mediante el cual se aprueba el Plan Nacional contra la trata de personas 2021-2025, formulado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por medio de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), órgano rector en esta materia, con el propósito de desarrollar una política integral que articule acciones entre las instituciones del Estado, empresas privadas, las organizaciones sin fines de lucro, el poder popular y los organismos y entidades de cooperación nacional e internacional, a los fines de prevenir, atender, reprimir, sancionar y mitigar el delito de trata de personas, con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Amén de la aprobación referida, en el citado Decreto:
01. Se establece que los órganos y entes del Poder Ejecutivo Nacional identificados en cada una de las acciones programáticas del Plan Nacional contra la Trata de Personas 2021-2025, deberán adoptar las medidas pertinentes a objeto de incorporar dentro de sus respectivos Planes Operativos los proyectos, acciones específicas y recursos necesarios para la adecuada y oportuna ejecución del Plan, así como brindar la colaboración que les sea requerida para su implementación.
02. Se exhorta a los órganos del Poder Ciudadano y Poder Judicial, identificados dentro del Plan Nacional contra la Trata de Personas 2021-2025, a los fines de incorporar los proyectos, acciones específicas y recursos pertinentes dentro de sus respectivos Planes Operativos.
03. Se invita a las organizaciones y movimientos del Poder Popular, a contribuir en la implementación y seguimiento del Plan Nacional contra la Trata de Personas 2021-2025, en el marco del principio de corresponsabilidad y el modelo de democracia participativa y protagónica consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
04. Se ordena la publicación íntegra del Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025, en los portales de internet de todos los Órganos del Poder Ejecutivo identificados en cada una de las acciones programáticas del Plan y se exhorta a los órganos del Poder Ciudadano y Poder Judicial, a publicar en sus respectivos portales de internet el texto íntegro del Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025.
05. Se crea el Consejo Nacional contra la Trata de Personas, el cual, entre otros aspectos previstos en el Decreto:
a) Tendrá naturaleza de Consejo Presidencial
b) Sera de carácter temporal.
c) Dependerá de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela.
d) Tendrá por finalidad brindar el respectivo asesoramiento para llevar a cabo las articulaciones necesarias con los organismos e instituciones públicas y privadas, a los fines del seguimiento, evaluación, cumplimiento y control del Plan Nacional contra la Trata de Personas 2021-2025; se define su objeto, así como los principios rectores de su gestión.
e) Será presidido por el Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, y estará integrado por once (11) Ministros, así como por quienes ejercen los cargos de Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y Defensor Público, conforme se determina en su artículo nueve (9).
f) Aprobará por mayoría absoluta de votos de sus miembros, las recomendaciones y conclusiones que serán presentadas al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en la materia objeto de este Decreto.
g) Tiene entre sus atribuciones la de invitar a instituciones y organismos nacionales e internacionales a participar en las mesas técnicas para la ejecución de los diferentes ejes de actuación en el marco del referido Plan, cuando lo considere necesario.
h) Deberá reunirse trimestralmente para llevar a cabo el control y seguimiento de los avances en la ejecución del mencionado Plan.
La ejecución de este Decreto se ha encargado a la Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y la Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
El siguiente enlace permite la consulta del texto oficial completo del Decreto antes referido: