Arco Minero del Orinoco

ARCO MINERO

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Demanda de nulidad

Materia: Derecho Administrativo

N° de Expediente: 2016-0358                  Sentencia Nº 63

Ponente: María Carolina Ameliach Villarroel          Fecha: 21 de febrero de 2019

Caso: Fredy Gutiérrez Trejo, Ana Elisa Osorio, Cliver Alcalá Cordones y otros interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el Decreto N° 2248 de fecha 24.2.2016, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40.855 mediante el cual se crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco”, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

 Decisión: DESISTIMIENTO TÁCITO de la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Fredy Gutiérrez Trejo, actuando en su nombre y asistiendo a los ciudadanos Ana Elisa Osorio, Cliver Alcalá Cordones, Héctor Navarro, Gustavo Márquez Marín, Juan García Viloria, Ramón Rosales Linares, César Romero, Santiago Arconada y Edgar Lander, antes identificados, contra el acto administrativo de efectos generales contenido en el Decreto Nro. 2.248, de fecha 24 de febrero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 40.855mediante el cual se crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional “Arco Minero del Orinoco”, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

 Extracto:

“Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, para lo cual es necesario aludir al contenido de los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que disponen lo siguiente:

 “Cartel de emplazamiento

 Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”.

 “Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel

 Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Destacado de la Sala).

 De las normas parcialmente transcritas se desprende que el legislador estableció la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica ante la falta de retiro del cartel de emplazamiento a los interesados  -dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión- y la no consignación en autos, de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. (Vid. sentencia de la Sala Nro. 00427 del 18 de abril de 2018).

 Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, el día 12 de diciembre de 2018, venciendo el lapso para su retiro el día 16 de enero de 2019, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal de retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento tácito de la demanda de nulidad ejercida con medida de suspensión de efectos, por lo que procede a ordenar el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara”.

Comentario de Acceso a la Justicia: En 2016 el presidente Nicolás Maduro mediante Decreto-Ley que regula a la “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional dio inicio a la explotación del “Arco Minero del Orinoco”, un área del sur del territorio nacional (estado Bolívar) dentro del cual el gobierno diseñó un plan para promover actividades mineras de oro, diamante y coltán.

Desde entonces se ha denunciado un conjunto de irregularidades, entre otras por la violación a los derechos ambientales, en concreto por poner en peligro zonas cercanas a parques nacionales como Canaima o Roraima,  así como por la violación de los derechos pertenecientes a las comunidades indígenas de la zona.

Sin embargo, el juez administrativo en este caso desechó la demanda interpuesta alegando que los accionantes incumplieron con los formalismos de retirar el llamado cartel de emplazamiento dentro de los 3 días que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y después de publicarlo en los diarios de circulación nacional en los 8 días posteriores (artículo 81).

Voto salvado: No tiene.

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/303881-00063-21219-2019-2016-0358.HTML

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