Sala Electoral declara inadmisible el recurso interpuesto por la Fiscal

CNE

Sala: Electoral

Tipo De Recurso: Contencioso electoral con amparo cautelar

Sentencia Nº 67     Fecha: 12-06-2017

Caso: Luisa Ortega Díaz actuando en su condición de “…electora debidamente inscrita en el Consejo Nacional Electoral; y a su vez en mi condición de Fiscal General de la República…”, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra “1) Las decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23 de mayo de 2017, mediante la cual “aprobó la convocatoria” a una Asamblea Nacional Constituyente;(…) 2)La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25 de mayo de 2017, mediante la cual aceptó las bases comiciales para la elección de los constituyentes, (…) 3) La decisión del Consejo Nacional Electoral, (…)del 25 de mayo de 2017, en la que informó que los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente, a través de un portal digital que abrirá el Poder Electoral; (…) 4) La decisión de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas”.

Síntesis y comentarios:

Se destaca este caso pues fue la Fiscal General de la República quien presentó recurso contencioso-electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar y suspensión de efectos en contra de las decisiones del CNE relativas a la ANC. Aunque los resultados de esta demanda  resultaron predecibles al haber sido declarada, en tiempo récord, inadmisible por “inepta acumulación de pretensiones”.

La inadmisibilidad decretada por la Sala obedeció a que la Fiscal del Ministerio Público incurrió en un error de orden procedimental al impugnar simultáneamente los actos del CNE y la nulidad de los Decretos  N°s 2.830 y 2.878 dictados por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en que convocó la ANC y sus bases comiciales, ya que por la naturaleza de  estas decisiones el conocimiento de las demandas corresponde a tribunales distintos y según tramitaciones diferentes.  

Decisión: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, supra identificada, por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas, de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 133.1 eiusdem, y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aun preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora).

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/junio/199846-67-12617-2017-2017-000036.HTML     

 

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