Sala Político Administrativa.
Recurso por abstención o carencia.
Sentencia Nº 1554 Fecha: 19/11/2014.
Caso: Asociación Civil Espacio Público interpone recurso por abstención o carencia conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Defensoría del Pueblo.
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala realiza una limitación al derecho de los ciudadanos a la información, en los siguientes considerandos:
“Vistos los términos en que fue formulada la petición ante la Defensoría del Pueblo esta Sala Político-Administrativa considera que la misma resulta vaga o genérica, es decir, la parte actora no arguyó el fin específico por el cual requería la información, además que no aportó al expediente el Informe a que hace referencia.
Lo anterior, denota que no hay correspondencia entre la magnitud de lo peticionado con el uso que pudiera dársele, motivos por los que no se considera satisfecho lo establecido por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal.
En criterio de este órgano jurisdiccional, peticiones como las de autos, en las que se pretende recabar información sobre la actividad que ejecuta o va a ejecutar el Estado para el logro de uno de sus fines, atenta contra la eficacia y eficiencia que debe imperar en el ejercicio de la Administración Pública, y del Poder Público en general, debido a que si bien toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a cualquier organismo público y a recibir adecuada respuesta en tiempo oportuno, no obstante el ejercicio de ese derecho no puede ser abusivo de tal modo que entorpezca el normal funcionamiento de la actividad administrativa la cual, en atención a ese tipo de solicitudes genéricas, tendría que dedicar tiempo y recurso humano a los fines de dar explicación acerca de lo peticionado, situación que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente el sistema de administración de justicia ante los planteamientos de esas abstenciones.”
En ese sentido, deben entonces señalarse los motivos o fines específicos para solicitar información sobre las actividades que ejecuta el Estado para el cumplimiento de sus fines, y la Administración Pública no está obligada a suministrarla en caso de que ello no ocurra.
Decisión: Se declaró inadmisible la demanda por abstención.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/noviembre/171748-01554-191114-2014-2014-1143.HTML