Aspectos que deben ser tomados en cuenta para fijar la indemnización por daños

CONSTITUCION

Sala de Casación Social. 

Recurso de casación.

Sentencia Nº 1147     Fecha: 10/11/2016.

Caso: Recurso de casación de YUNEIRE MARÍA APONTE SOLARTE y KENEDY JOSÉ QUINTERO VILORIA, quienes pretenden el pago de la indemnización por daños morales y materiales actuando en nombre y procuración de su hijo JDQA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ANDES MÁGICOS, C.A.

Decisión: Con lugar el recurso de casación, y se anula la sentencia impugnada. La Sala observó:

“De la transcripción parcial de la decisión objeto del presente recurso, se desprende que la alzada censura la conducta del juez de primera instancia por haber omitido el análisis que ha debido hacer tomando en cuenta las circunstancias jurisprudencialmente establecidas, la inmovilidad del dedo lesionado y por considerar, que el monto fijado por éste “parece elevado” ya que no hubo muerte, incapacidad total o falta de movilidad de las extremidades y en tal virtud, modificó el monto por concepto de daño moral acordado por el juzgado de la causa.

Es doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social que el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso concreto, analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) el grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante; f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último; i) referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto.”(Sentencia del 7 de marzo de 2002, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, caso José Francisco Tesorero Yánez contra Hilados Flexilón, S.A.)”.

Comentario de Acceso a la Justicia: En su sentencia, la Sala ratifica su criterio sobre los aspectos que deben ser tomados en cuenta para estimar la indemnización por daño moral. Es decir, aunque el daño moral sea un concepto indeterminado, sí están establecidos los criterios para determinar cuándo se produce y, entonces, cuándo debe ser indemnizado. Estos requisitos, que son aplicados a particulares, contrastan con el criterio aplicado cuando se trata de establecer parámetros para determinar la responsabilidad patrimonial del Estado, donde el TSJ ha dictado sentencias totalmente arbitrarias y en perjuicio de los ciudadanos afectados por la negligencia de la Administración Pública.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/192321-1147-101116-2016-15-841.HTML

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