Atribuciones de la Sala Especial de la Sala Plena del TSJ

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En la Gaceta Judicial n.° 128 del 30/06/2022, difundida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su sitio web oficial (www.tsj.gob.ve), se publicó, entre otros, bajo el Sumario n.° 1149, el texto de la Resolución 2022-003, aprobada en Sesión ordinaria de Sala Plena en fecha 01/06/2022, relativa a la creación de una Sala Especial de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena, la cual deroga expresamente la Resolución n.° 2019-0004 de fecha 13/02/2019 (Resolución mediante la cual se actualiza la conformación de las Salas Especiales de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia) y de cuya ejecución estará encargada la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, con el apoyo de la Secretaría de la Sala Plena.

Según lo previsto en la referida Resolución, dicha Sala Especial de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:

01.   Conocerá y decidirá en expedientes que le han sido remitidos y que en el porvenir lo sean a la Sala Plena, dentro del ámbito de sus atribuciones, para la correspondiente regulación de competencia o resolución de conflictos de competencia que hayan surgido entre tribunales que no tienen un superior común y que pertenecen a ámbitos competenciales distintos.

02.   Funcionará hasta cuando sea decidida la última de las causas que le sea asignada.

03.   Estará integrada por las Magistradas y el Magistrado que se nombran a continuación, todos Principales de la Sala Electoral:

*    Magistrada Doctora Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, quien la presidirá.

*    Magistrada Doctora Fanny Márquez Cordero.

*    Magistrado Doctor Inocencio A. Figueroa Arizaleta.

04.   El Secretario y el Alguacil de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se desempeñarán, también y respectivamente, como Secretario y Alguacil de la Sala Especial.

Asimismo, en la Resolución, se dispone:

A.   De producirse circunstancias que impidieren conocer de la causa o, en general, el ejercicio de la función jurisdiccional del o de los Magistrados o Magistradas que integran la Sala Especial, sea por la ausencia temporal o absoluta, o por circunstancias sobrevenidas, o precediere la inhibición o recusación, se constituirá la respectiva Sala Especial Accidental. La incidencia de Recusación o Inhibición le corresponderá conocerla y sustanciarla al Presidente o Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (Artículo 2 de la Resolución).

B.    Las decisiones de la Sala Especial serán adoptadas por unanimidad de sus integrantes y serán dictadas en nombre de la Sala Plena, con indicación de la Sala Especial respectiva y con estricto apego a los criterios jurisprudenciales de la Sala Plena. Si hubiera discrepancia de criterio entre los Magistrados integrantes de la Sala Especial respecto de alguna causa, y en fin, si no hubiere consenso suficiente para su resolución, la misma deberá ser remitida para conocimiento y decisión de la Sala Plena. (Artículo 3 de la Resolución).

C.    Durante la existencia de la Sala Especial creada por la presente Resolución, la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, por conducto de la Secretaría de la Sala Plena, les remitirá las causas que versen sobre regulación de competencia o resolución de conflictos de competencia, siempre que sean análogos a casos sobre los cuales exista jurisprudencia de la Sala Plena Ordinaria. Aquellas causas en las cuales hayan sido designados ponentes antes del inicio de la vigencia de la presente resolución y respecto de las cuales existan proyectos elaborados, serán presentados en Sala Plena Ordinaria, salvo que las ponencias correspondan a los Magistrados que integran la Sala Especial, quienes podrán presentarlas en su correspondiente Sala Especial, siempre que se refieran a casos análogos a aquellos sobre los cuales exista jurisprudencia de la Sala Plena Ordinaria. (Artículo 4 de la Resolución).

Entre los considerandos de la medida, se encuentran los siguientes:

a.  Que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece, en el artículo 9, el deber de crear e instalar Salas Especiales, cuando la Sala respectiva lo solicite y cuando se acumulen, por materia, cien (100) o más causas para que sean decididas;

b.  Que la Sala Plena, en aras de cumplir con la tutela judicial efectiva, ha venido implementando medios óptimos para la consolidación de soluciones idóneas, como lo ha sido la creación de las Salas Especiales, las cuales han permitido incrementar la celeridad procesal y la justicia oportuna e idónea, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El siguiente enlace posibilita la consulta de la Resolución antes referida por medios electrónicos:

http://historico.tsj.gob.ve/gacetatsj/junio/218-2022.pdf#page=12

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