Aumento del salario mínimo mensual y de las pensiones pagadas por el I.V.S.S.

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Para comentar lo que a continuación reseñamos, nos limitaremos a citar parcialmente el artículo 91 de la Constitución:

“Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales” (…) “El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica”.

Estas obligaciones constitucionales son groseramente violadas por un Estado que desde hace años desprecia el valor del salario, al punto que nunca hace alusión, como es su obligación, a vincular el salario mínimo con la canasta básica, precisamente porque la misma es inalcanzable con los mal llamados aumentos que en realidad no es más que una actualización de la miseria. 

De este modo, en la Gaceta Oficial Nº 6.691 Extraordinario del 15/03/2022, se publicó el texto del Decreto Nº 4.653, de esa misma fecha, mediante el cual se aumenta el salario mínimo mensual obligatorio así como el monto de jubilaciones y pensiones, conforme se precisa a continuación:

01.   Se fijan en CIENTO TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130,00) mensuales, a partir del 15/03/2022:

A.   El Salario mínimo nacional mensual obligatorio: Aplicable en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las(los) trabajadoras(es) que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 2°, respecto al salario mínimo de adolescentes aprendices.

Salario diurno por jornadaEl monto de salario diurno por jornada será cancelado con base al salario mínimo mensual antes señalado, dividido entre treinta (30) días (Bs. 130,00 ÷ 30 días = 4,33 Bs./Día).

(Artículo 1º).

B.    Las pensiones de las(los) jubiladas(os), las(los) pensionadas(os) de la Administración Pública. (Artículo 4°).

C.    Las pensiones otorgadas a las(los) pensionadas(os), por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). (Artículo 5°).

02.   Salario mínimo nacional mensual obligatorio y salario diurno por jornada para adolescentes aprendices:

Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 15/03/2022, por la cantidad de NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 97,50) mensuales.

El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual referido, dividido entre treinta (30) días. (Bs. 97,50 ÷ 30 días = 3,25 Bs./Día).

Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° del Decreto (Bs.130,00 mensuales), de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

(Artículo 2°).

03.   Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie. (Artículo 3°).

04.   Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente. (Artículo 6°).

05.   El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en el Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533. (Artículo 7°).

06.   Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora. (Artículo 8°).

La ejecución del Decreto aquí referido se encarga en el mismo al MPP para el Proceso Social de Trabajo, en tanto que su vigencia se fijó a partir del 15/03/2022. 

A este “novísimo” aumento salarial (ajuste o actualización del salario mínimo obligatorio, como se prefiera llamar) le antecede el dictado según Decreto Nº 4.502 de fecha 01/05/2021, originalmente publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.622 Extraordinario del 01/05/2021, con el Nº 4.602 y con la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial Nº 6.629 Extraordinario del 03/06/2021, el cual, en su momento, lo llevó a la suma de Bs.(S) 7.000.000,00, que, derivado de la reexpresión monetaria establecida según Decreto Nº 4.553 del 06/08/2021 (Gaceta Oficial Nº 42.185 del 06/08/2021), vigente a partir del 01/10/2021, pasó a ser Bs. 7,00 mensuales, del nuevo valor de la moneda oficial referido por algunos medios de comunicación como “bolívar digital”.

Si se considera el monto del salario mínimo obligatorio y pensiones (empleados públicos e I.V.S.S.) preexistente (7,00 Bs./mes) y su nueva cuantía (130,00 Bs./mes), significa que ha habido un incremento del 1757,142857%.

Como resulta evidente, la medida no satisface las expectativas creadas a partir de su anuncio del 03/03/2021, que lo ubicaba en medio (0,50) petro, ya que muchos esperaban que el Decreto que formalizaría la medida lo haría con base a ese parámetro, en los términos que se ha venido utilizando para establecer cuantías de tasas, como, por ejemplo, las previstas en la recién promulgada Ley de Registros y Notarías, en la cual se prevé el pago de dichas tasas en moneda nacional (bolívar), con base al valor que presente el denominado criptoactivo petro a la fecha de la solicitud correspondiente.

En consecuencia, el salario mínimo obligatorio y pensiones no se actualizarán de manera similar a las tasas referidas a modo de ejemplo.

El siguiente enlace permite consultar la Gaceta Oficial en la cual se ha publicado el Decreto aquí referido:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700038197/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2854&TipoDoc=GCTOF&Sesion=800964823  

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