Más de 2 meses después de haber anunciado que recusaría al fiscal en jefe de la Corte Penal Internacional (CPI), la Fundación Arcadia cumplió. Así, el pasado 4 de noviembre interpuso ante la Secretaría del juzgado con sede en La Haya (Países Bajos) una acción contra Karim Khan por presunta parcialidad en la situación venezolana.
La solicitud fue transmitida a la Sala de Apelaciones, instancia que ordenó la apertura de una incidencia, dándole al jurista británico hasta el 22 de noviembre para que presentara sus observaciones sobre la solicitud en su contra, plazo que luego fue extendido hasta el 29 de noviembre por petición del propio fiscal.
La Fundación Arcadia sostiene que Khan está inmerso en un conflicto de intereses. ¿El motivo? La relación familiar con la abogada Venkateswari Alagendra, quien es cuñada de Khan y formó parte del equipo legal que representó al Estado venezolano en la apelación que introdujo ante la Sala de Apelaciones para intentar frenar las investigaciones de la Fiscalía de la CPI por presuntos crímenes de lesa humanidad. El nexo fue revelado por el diario estadounidense The Washington Post.
Para la organización denunciante, este hecho representa una «innegable apariencia de incorrección y una razonable aprensión de parcialidad», por lo que solicitó a la Sala de Apelaciones que le ordene a Khan separarse de la llamada situación Venezuela I y que nombre a un nuevo fiscal para este caso, entre otras medidas.
Como señalamos en una nota previa, la recusación fue establecida para proteger el derecho al debido proceso de los acusados en el marco de «un proceso penal administrado por un órgano independiente e imparcial». Sin embargo, hasta ahora, en la situación no existen acusados y el fiscal no ha solicitado aún órdenes de aprehensión en contra de ninguna persona por los crímenes de lesa humanidad que su oficina está investigando.
Lo anterior pareciera indicar que una recusación en esta etapa es improcedente conforme a las normas aplicables.
Una defensa formal
En su escrito, Karim Khan empleó otros argumentos. Así, denunció la falta de capacidad procesal (legitimación activa) de la Fundación Arcadia para presentar la acción en su contra, según los términos del artículo 42 (8) del Estatuto de Roma. En opinión del fiscal, quien apeló a la jurisprudencia de la Corte, una recusación en su contra solo puede ser intentada por un acusado.
El criterio de Khan deja abierta la pregunta sobre la capacidad de las víctimas para recusarlo, posibilidad que, en el caso de recusación de un juez, fue negada por la CPI, aunque no de forma unánime. De todos modos, lo relevante, desde el punto de vista jurídico, es que aun cuando se admitiera la capacidad a la representación legal de las víctimas para plantear una recusación, el conflicto de intereses se da vis á vis con el acusado, es decir, solo cuando existe un caso ante la Corte.
Khan ha defendido su postura indicando que «permitiría un campo ilimitado de solicitantes potenciales para presentar cualquier solicitud de descalificación espuria o frívola, lo que sería indebidamente perturbador para el trabajo de la Fiscalía y la conducción expedita de los procedimientos ante la Corte».
Por los motivos anteriores, el fiscal ha solicitado a la Sala de Apelaciones que declare inadmisible in limine (desde el comienzo) la recusación formulada por la Fundación Arcadia, ya que sería inoficioso indagar en el fondo de un asunto cuya tramitación resulta inadmisible de forma evidente.
Un señalamiento no sancionado
La existencia del vínculo familiar entre el fiscal Khan y la abogada Alagendra ha generado dudas sobre su imparcialidad. Sin embargo, el jurista británico le salió al paso y citó en su escrito lo previsto en el artículo 34.1.a) de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI, que excluyen como causal de recusación al parentesco por afinidad.
De acuerdo con la disposición antes mencionada, son causales de recusación «Tener un interés personal en el caso, entendiéndose por tal una relación conyugal, parental o de otro parentesco cercano, personal o profesional o una relación de subordinación con cualquiera de las partes». La relación entre cuñados, en su opinión, está excluida de esta norma.
No obstante, el fiscal hizo una serie de señalamientos de su relación con Alagendra que consideramos importante destacar: se reveló que ambos viven en continentes diferentes; que Alagendra nunca estuvo presente en las reuniones que el fiscal había tenido con las autoridades venezolanas; que, al decir de Khan, no ha tenido con la abogada Alagendra ninguna interacción relevante para la situación Venezuela I; que, como es público y notorio, el fiscal Khan no estuvo presente en las audiencias de apelación; que no ha cambiado su posición con respecto a la situación Venezuela I desde el nombramiento de su cuñada como abogada de Venezuela, sino que al contrario se opuso a todos los argumentos que Venezuela formuló, resultando además victorioso en todos sus alegatos.
También recordó que la Oficina de Defensa Pública de las Víctimas (OPCV, por sus siglas en inglés) no elevó ninguna objeción por falta de imparcialidad al informarse sobre la designación de Alagendra, ni tampoco una vez que la Fundación Arcadia presentó la recusación ha apoyado este requerimiento; por el contrario, expresó su preocupación por las indebidas dilaciones que la recusación podría acarrear.
La dilación, una amenaza constante
El procedimiento de recusación no tiene efectos suspensivos sobre la investigación, pero sí ha distraído la atención de la Fiscalía y de la CPI en un asunto que, como hemos dicho, es inadmisible, de acuerdo con el Estatuto de Roma y la jurisprudencia de la propia Corte.
Sin embargo, si el juzgado decidiera apartarse de su jurisprudencia (pues los casos previos se refieren a la recusación de jueces, siendo este el primero en el que se ha recusado al fiscal en el marco de una investigación), es perentorio, como ha advertido la OPCV, que la Sala de Apelaciones asegure las medidas para evitar mayores dilaciones ante una eventual separación de Khan de la situación Venezuela I.
La OPCV transmitió la frustración que algunas víctimas han manifestado sentir por la prolongada dilación de la investigación sin que existan resultados ni avances concretos. Asimismo, se señaló que el principal temor que estas sienten a raíz de la solicitud de recusación es que una declaratoria a favor de dicho pedimento pudiera entrañar una paralización o pérdida del sentido de urgencia de la situación Venezuela I.
El fiscal ha asegurado, por una parte, que su oficina ha avanzado con firmeza en la investigación, y remitió información confidencial en este sentido a la Sala de Apelaciones. De igual manera, subrayó que la Fiscalía está monitoreando activamente los sucesos en el contexto postelectoral y examinando un conjunto de comunicaciones que ha recibido de múltiples actores sobre posibles crímenes cometidos en dicho contexto.
La Fundación Arcadia ha denunciado supuestas dilaciones a su requerimiento de recusación. Una revisión permite advertir que, en un primer momento, la institución incurrió en un error al presentarla directamente a la Fiscalía, pese a que el Estatuto de Roma estipula que dicho asunto es competencia de la Sala de Apelaciones, una situación que subsanó el 4 de noviembre.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
La inédita recusación contra el fiscal Karim Khan abre las puertas para que la situación Venezuela I se dilate aún más, pues de acordarse la separación del jurista británico habría que designar a su reemplazo, y ese es un proceso burocrático que podría tomar su tiempo. De ocurrir, los intereses de las víctimas que los denunciantes buscaban preservar podrían terminar siendo más afectados y se podría cumplir aquello de que «el remedio es peor que la enfermedad».
Sin embargo, confiamos que esto no afecte la investigación, porque, como se explicó previamente, la recusación no tiene sustento en los actuales momentos, por cuanto no hay un caso abierto ni nadie ha sido acusado.