Base de cálculo para días adicionales de prestaciones sociales (art. 142 “b” LOTTT)

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Sala de Casación Social.

Recurso de casación.

Sentencia Nº 1265         Fecha: 07/12/2016.

Caso: Recurso de casación en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue SOSIMO RAFAEL SOLÓRZANO contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS EL PILAR R.L.

Decisión: Con Lugar el recurso y se anula el fallo recurrido.

“Igualmente, deberán calcularse los dos (2) días adicionales consagrados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, desde el 19 de junio de 1997 hasta el 30 de abril de 2012, y a partir de mayo de 2012 conforme lo estatuido en el literal b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, considerando el salario integral promedio –salario mínimo más alícuotas de bono vacacional y utilidades– generado en el año a computar –en virtud de lo preceptuado en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo–, cuyo monto obtenido, se considerará parte integrante de la garantía de prestaciones sociales.”

Comentario de Acceso a la JusticiaEn nuestro criterio, la Sala incurre en una infracción por “Falta de aplicación o inaplicación” del art. 122 LOTTT,  que es una norma de rango legal que deja sin efecto la norma de rango sub-legal del Reglamento/2006 art. 71. El art. 122 LOTTT establece que “el salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de prestaciones sociales, será el último salario devengado” para trabajador con salario fijo, y en caso de variable será el promedio de los últimos seis meses, y obviamente los días adicionales, también son prestaciones sociales. Otra observación es que la Inspectoría del Trabajo hace los cálculos con base en el último salario y no como establece la referida sentencia del TSJ a promedio anual. No obstante lo dicho, tenga en consideración el criterio del TSJ en Sala Social aunque ya no es vinculante, igual es el criterio que impera como máximo interprete en materia del trabajo.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/193466-1265-71216-2016-15-838.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE