Sala de Casación Social.
Recurso de casación.
Sentencia Nº 208 Fecha 14/03/2016.
Caso: Recurso de nulidad presentado por TATHIANA DEL CARMEN MUÑOZ DÁVILA en el juicio que sigue por reclamo de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL.
Comentario de Acceso a la Justicia: Se ratificó el criterio sobre la imputación del tiempo del procedimiento de estabilidad en la antigüedad del trabajador, y se señaló que el bono de productividad anual variable no cambia el carácter fijo del salario, en caso de tenerlo.
Decisión: Sin lugar el recurso.
“…Así las cosas, independientemente de la naturaleza propia del pago del bono anual, y su carácter salarial, la empresa demandada admitió tal carácter y señaló expresamente que incluía las incidencias del bono cancelado anualmente en el cálculo de beneficios y prestaciones devengados por la trabajadora durante toda la relación laboral y lo hacía prorrateándolo entre los doce meses calendario del año causado, tal como corresponde hacerlo respecto de las cantidades que se pagan por lapsos semestrales o anuales.
… Así las cosas, bajo la aplicación de los criterios antes esbozados, esta Sala considera que la sentencia del ad quem no se encuentra viciada por falta de aplicación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que claramente, como lo advirtió la recurrida, en el presente caso el salario fue pactado por unidad de tiempo lo que significa que el salario era fijo y tal carácter no se pierde por el hecho de recibir una bonificación anual variable, de acuerdo con los resultados obtenidos por el esfuerzo de un grupo de personas y conforme con las metas alcanzadas por la empresa; no obstante como se indicó supra la empresa le dio carácter salarial al “bono anual de productividad” y señaló y probó que la incidencia del bono era tomado en cuenta para el cálculo de los beneficios laborales de la actora, reconociendo además adeudar unas cantidades de dinero, razón por la que el ad quem declaró parcialmente con lugar la demanda y de esta manera tiene la recurrente satisfecha su pretensión en cuanto a la inclusión del bono para el cálculo de los conceptos demandados. Por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas, se declara sin lugar la denuncia presentada. Así se decide.”
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/186199-0208-14316-2016-14-1441.HTML