Bono de Productividad Anual no procede en caso de no cumplirse por completo el año

TSJ

Sala de Casación Social.

Recurso de casación.

Sentencia Nº 904        Fecha: 27/09/2016.

Caso: Recurso de casación en el proceso que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue MICHELA ANNOVI BELLEI, contra ENERGIZER GROUP VENEZUELA, C.A. y EVEREADY DE VENEZUELA, C.A.

Decisión: Con lugar el recurso de casación, y se anula el fallo impugnado. La Sala observó:

“Al respecto, considera esta Sala analizando las pruebas cursantes a los autos, que tanto el “bono ejecutivo”, como el “bono único local”, eran cancelados a la demandante al final del ejercicio anual, (…).

De los importes antedichos, se desprende de igual modo que las cantidades tenían variabilidad, es decir, que no eran constantes año a año, incluso, debe destacarse que en el ejercicio anual correspondiente al año 2005, la accionante no obtuvo el pago del mencionado “bono ejecutivo”, lo que permite concluir que la petición de la parte actora, de fraccionar la cantidad cancelada a su favor por concepto de “bono único local”, a los fines de ser considerada dicha incidencia en el cálculo de ciertas acreencias laborales canceladas en la planilla de liquidación, carece de sustento fáctico, puesto que al culminar la relación de trabajo por renuncia de la trabajadora el 22 de julio de 2011, no se corroboró uno de los supuestos de procedencia para el pago de la mencionada bonificación, por tales motivos debe declararse improcedente tal petición, y en consecuencia, sin lugar la solicitud de pago de diferencia por concepto de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y días pendientes por vacación. Así se establece.

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Sala Social reconoce como uno de los requisitos de procedencia del bono anual que debe cumplirse con el requisito de evaluación para su procedencia del año completo, y que por tanto no procede el pago por los meses o tiempo fraccionado.

 Fecha: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/septiembre/190449-0904-27916-2016-14-1589.HTML

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