Bono por Metas es salario variable y normal, no fluctuante

Bono por Metas es Salario Variable y Normal, no fluctuante

Sala: Social

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.

Materia: Laboral.

. R. C. N° AA60-S-2020-000034

Nº Sent: 0001

Ponente: Danilo Antonio Mojica Monsalvo

Fecha: 18 de marzo de 2021

Caso o partes: Marco Antonio Zamora Contreras contra Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV)

Decisión: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2019; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas del recurso, conforme a lo establecido en el artículo 88 de Derecho con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. No firma la presente decisión la Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA, quien no asistió a la audiencia pública y contradictoria, por motivos justificados. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto:

“Hay que indicar igualmente que por ‘regular y permanente’ debe considerarse todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nomina de pago cotidianamente efectiva, es decir, son ‘salario normal’ aquellos pagos como bonos e incentivos, hechos bimensual, semestral o anualmente, pero en forma reiterada y segura.

De modo que si el trabajador recibe primas, comisiones, premios o incentivos de forma constante y con regularidad, con ocasión a la prestación del servicio, tales conceptos conforman el “salario normal” del trabajador.

De lo anteriormente expuesto se evidencia que, el “Plan de Compensación Variable” creado por la empresa demandada fue diseñado con la finalidad de la obtención de mayores ingresos para “el trabajador”; que el pago del mismo -compensación variable- sería distribuido en un porcentaje en una parte fija de su “sueldo como básica” y otro porcentaje en una porción de su “sueldo variable”, el cual sería pagado “en función de los objetivos alcanzados por el trabajador” una vez evaluado de forma mensual el cumplimiento de sus objetivos que fueron previamente pactados mediante un “contrato individual” y, que por tanto la remuneración del trabajador “será compensada proporcionalmente al porcentaje del logro alcanzado”.

Así las cosas, se observa del “Plan de Compensación Variable” analizado ut supra, que la demandada creó el mismo a los fines de incentivar a cada trabajador al cumplimiento de metas asignadas de forma individual y, que dependiendo de dichas metas alcanzadas o cumplidas por cada trabajador, sería pagado un porcentaje que formaría parte de la asignación variable de su salario.

Asimismo, se evidencia de los recibos de pagos promovidos por las partes, que la demandada refirió al salario devengado por el trabajador, como salario variable conformado, según el Plan de Compensación Variable, por una parte fija (80%) y una parte variable (20%), que fue fijado conforme al cumplimiento de las metas asignadas de forma individual.

En ese sentido, esta Sala afirma indiscutiblemente que el demandante devengó un salario variable durante el tiempo demandado y no fluctuante como lo alegó la empresa demandada en el escrito recursivo, ya que el pago o la asignación variable de su salario, se alteraba conforme fuesen cumplidas las metas atribuidas a cada trabajador conforme al Plan de Compensación Variable, razón por la que conforme a los denunciados artículos 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (aplicable rationae tempore) así como lo contemplado en la citada sentencia N° 0884 de fecha 05 de diciembre de 2018, dictada por esta Sala, que determinó que “en el caso que el salario sea variable, el pago de los días feriados y de descanso obligatorio, se calculará tomando como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados”, el juez de la recurrida no incurrió en el vicio alegado.

En consecuencia, esta Sala concluye que resulta adecuada y ajustada a derecho la decisión del ad quem, no incurriendo por tanto en el vicio delatado, lo que acarrea la declaratoria de improcedencia del recurso de casación y se confirma la sentencia recurrida. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: 18 de marzo. Esa esa la fecha de la primera sentencia de la Sala de Casación Social en este año. Tal situación es toda una declaración sobre el estado de la justicia venezolana. Ese es nuestro primer comentario.

Así entonces, la sala, en esta decisión estableció que el bono por metas, debía ser considerado como un elemento que conformaba el salario normal y que el demandante devengaba un salario variable y no un salario fluctuante. De la transcripción de la sentencia recurrida se observa que, el ad quem en primer lugar, determinó que el trabajador devengó un salario variable en razón de la distribución de la carga de la prueba en materia laboral.

Es importante destacar que se fija un precedente para el resto de trabajadores de la empresa CANTV, que se encuentran en similares condiciones de remuneración y que al ser calificado como Salario Variable la percepción del “bono por metas”, dicho monto de pago, se deberá promediar con base a los días hábiles o laborales del mes de conformidad a los establecido en el artículo 119 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable rationae tempore, para luego, con base al resultado de ese monto pagar por separado los días de descanso y feriados correspondientes a ese mes.

En la práctica, la consecuencia es que el monto pagado al trabajador ya no se divide entre 30 días del mes, para totalizar el salario normal día del mes, sino entre los días hábiles o laborales del mes que normalmente son entre 18 a 22 días, generando una salario día normal, significativamente mayor, con el cual luego se debe pagar los descansos y feriados del mes, generando un incremento en el salario o ingreso total del trabajador de casi 50 % más de dinero e incrementando la base de cálculo para el resto de los beneficio establecidos en la Convención Colectiva y obligaciones legales normales.

Voto Salvado: No tiene.

Palabras Clave: Salario normal, salario variable, bonos, bonos por metas.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/311485-001-18321-2021-20-034.HTML

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