El TSJ suspende siete sesiones de la AN
“Hipócrita es decir ‘amo a la patria y tengamos paz’ cuando odias y descalificas diariamente a personas con otra ideología política distinta a la tuya y que son de tu país”
Renny Ottolina
Las tensiones entre el TSJ y la AN continúan. En este caso se trata de la sentencia N° 797 del día 11 de agosto de 2016 mediante la cual la Sala Constitucional vuelve a limitar la actuación de la Asamblea Nacional al suspender cautelarmente las decisiones tomadas en las sesiones celebradas los días 26 y 28 de abril, y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo de 2016.
La Sala, en efecto, a través del mencionado fallo acordó suspender las decisiones tomadas en las sesiones antes citadas, con ocasión de una demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar presentada por varios diputados oficialistas, por considerar que la mayoría opositora del órgano legislativo no acató la sentencia N° 269 del 21 de abril de 2016, especialmente en lo relativo a la convocatoria de las sesiones y el orden del día fijado para cada una de ellas.
El fundamento de la Sala para decidir la suspensión de las decisiones del Poder Legislativo es que este no cumplió con la “interpretación” que realizó la Sala Constitucional del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, en que las sesiones deben convocarse con al menos 48 horas de antelación y que no puede modificarse el orden del día.
Respecto a este punto, resulta procedente recordar que la sentencia N° 269, que sirve de pretexto para suspender las decisiones de la Asamblea Nacional, fue una flagrante violación al principio de la separación de poderes consagrado en la Constitución en su artículo 136, tal y como lo dejó asentado en su oportunidad Acceso a la justicia, al modificar por vía judicial el acto que regula el funcionamiento interno del órgano parlamentario, negándole así la autonomía a este poder del Estado.
En efecto, la Sala Constitucional en el fallo en cuestión estableció una “nueva regulación” que discrepa del texto actual del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, propiciando en buena medida la muerte constitucional del Poder Legislativo al modificar su funcionamiento interno, así como el procedimiento para la formación de las leyes, además de negarle la función de la representación popular.
En cualquier caso, la sentencia N° 797 constituye un epílogo del fallo N° 269 que, al cuestionar y rechazar los actos acordados por la Asamblea Nacional durante las sesiones celebradas los días 26 y 28 de abril, y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo de 2016, se convierte en el ejecutor de la extinción del órgano legislativo. Más aún, de los derechos de los ciudadanos cuando en las sesiones “suspendidas” se discutieron y aprobaron temas de suma importancia para los venezolanos, tales como el informe sobre la viabilidad de la Ley de Bono para Alimentación y Medicamentos a Jubilados y Pensionados; la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, e incluso la moción de censura contra el ministro del Poder Popular para la Alimentación, Rodolfo Marco Torres, por la escasez de alimentos que vive la población venezolana.
Sin duda que la suspensión de las sesiones, en lugar de garantizar el respeto del orden constitucional, termina agrediéndolo. Por todo ello, ambas decisiones son verdaderos alegatos de golpes de estado judicial que violan no solo la manifestación de la soberanía popular, según lo que quedó expresado en las elecciones celebradas el 6 de diciembre de 2016, sino que la Sala Constitucional, el supuesto ángel custodio de la Constitución, sigue desconociendo el Estado de Derecho al violar de una manera burda y constante el principio de separación de poderes.
Debe quedar claro entonces que, al intentar someter el ejercicio de las funciones del Poder Legislativo a las arbitrariedades que la propia Sala le impone, lo que hace es desconocer la esencia del Estado de Derecho que radica en el imperio de la ley o principio de legalidad que está contemplado en el artículo 137 constitucional que, a su vez, implica la vinculación de los diferentes poderes del Estado a la Constitución y la ley. Y lo más grave de esta situación es que la sentencia N° 797 profundiza el desconocimiento del principio de la representación política que es un pilar fundamental en un régimen democrático, tal y como lo proclama la Carta Magna venezolana (artículo 5).
Acceso a la justicia, siendo consciente que de que la cuestión no se agota aquí, quiere enfatizar que es la Sala Constitucional la responsable de violar sucesivamente el Texto Fundamental, moldeándolo según los requerimientos del gobierno y ha servido de instrumento político para impedir la labor de la AN, trastocando y resquebrajando los cimientos sobre los cuales está construida la estructura institucional del país.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
No se puede dejar de tener en cuenta la preocupación que hoy día trasmite a todo venezolano, no sólo a los que votaron por la mayoría de la AN, sino también a los que votaron por el resto de los diputados, porque al no dejar trabajar a un grupo que representa la mayoría, no deja que funcione el órgano democrático por excelencia y con ello anula lo que queda de la democracia venezolana.
Es además muy inquietante la actuación de la Sala Constitucional como un juez que juzga a su gusto, a su libre albedrío y según los intereses del Ejecutivo Nacional, ajeno a la Constitución y las leyes, razón por la cual cabe preguntarse ¿cómo acudir ante este juez para resolver litigios o conflictos cuando la función de juzgar es utilizada para eclipsar a un poder público, y por ende, a la Constitución y anular derechos ciudadanos?