Sala: de Casación Social
Tipo de Recurso: Casación
Materia: Laboral
Sentencia Nº 447 Fecha: 01-06-2018
Caso: Gustavo Arzola Mejias contra Administración Condominio Centro Comercial Concresa y otro
Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación; CONFIRMA la sentencia recurrida.
Extracto:
“Así pues, se ordena al juez ejecutor competente, que deberá de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sentado por esta Sala en sentencia Nro. 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A.) ordenar el pago de los intereses de mora sobre la totalidad de los conceptos condenados, debiendo tomar en consideración para el pago de este concepto las diferencias salariales acordadas, que estos deben ser computados, desde el momento en que debió ser cumplida la obligación, es decir, al final de cada mes, desde el 31 de mayo de 1994 hasta el 30 de junio de 2015; tal como lo asentó la Sala Constitucional en sentencia N° 2191 de fecha 6 de diciembre de 2006 (caso: Alba Angélica Díaz de Jiménez) criterio acogido por esta Sala de Casación Social, entre otras, en sentencia número 156 de fecha 24 de marzo de 2015. Adicionalmente corresponde el pago de intereses de mora por las diferencias acordadas por concepto de días de descanso y días feriados, desde el momento en que debieron ser sufragadas, al final de cada mes, es decir, desde el 31 de mayo de 1994 hasta el 30 de septiembre de 2015 -fecha establecida por la sentencia recurrida-, cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en en los artículos 128 y 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, empleándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela; dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni de indexación y en caso de no cumplimiento voluntario se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma manera, se ordena el pago de intereses de mora por las diferencias salariales respecto a los demás conceptos –anticipo de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades- desde la oportunidad que nació el derecho hasta la oportunidad del pago efectivo.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social establece pago de los intereses de mora sobre la totalidad de los conceptos condenados, debiendo tomar en consideración para el pago de este concepto las diferencias salariales acordadas, que estos deben ser computados, desde el momento en que debió ser cumplida la obligación. Adicionalmente corresponde el pago de intereses de mora por las diferencias acordadas por concepto de días de descanso y días feriados, desde el momento en que debieron ser sufragadas, al final de cada mes, que dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni de indexación y en caso de no cumplimiento voluntario se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma manera, se ordena el pago de intereses de mora por las diferencias salariales respecto a los demás conceptos –anticipo de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades- desde la oportunidad que nació el derecho hasta la oportunidad del pago efectivo.
Recalcamos que todo lo anterior resulta insuficiente en virtud de la negativa por parte del Estado, a través del ejecutivo, el Banco Central de Venezuela y el propio TSJ, de reconocer la hiperinflación que pulveriza el salario y que no es compensado con “intereses de mora” que son una fracción ínfima de la inflación real.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/211877-0447-1618-2018-17-663.HTML