Cálculo de intereses e indexación de los conceptos condenados en materia del trabajo

BILLETES

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 591   Fecha: 03-07-2017

Caso: Juan Carlos Montoya Hernández contra Constructora Noberto Odebrecht, S.A.

Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano, JUAN CARLOS MONTOYA HERNÁDEZ, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, el 14 de abril de 2015. SEGUNDO: SE ANULA la sentenciarecurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

 Extracto:

Intereses e indexación

Establecidos los conceptos adeudados, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por esta Sala en sentencia nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), esta Sala ordena el pago de los intereses moratorios de los conceptos condenados a pagar a la parte demandada, desde la fecha en que los mismos sean exigibles, vale decir, desde la finalización de la relación de trabajo, a saber, desde el 20 de febrero de 2013 hasta la oportunidad del pago efectivo; el cómputo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni de indexación.

Asimismo, se condena a la parte demandada el pago de la corrección monetaria sobre las sumas ordenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, sobre la base del índice nacional de precios al consumidor conforme los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la notificación de la demanda el 9 de abril de 2013 (folio 25 de la primera pieza del expediente), para los conceptos laborales acordados, hasta la fecha del pago efectivo excluyendo, únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales.

En caso de incumplimiento voluntario, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

Advierte esta Sala, que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica en dicho tribunal lo previsto en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela del 30 de julio de 2014, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicado en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela n° 47 del 5 de marzo de 2015 y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.616 del 9 de marzo de 2015, el juez ejecutor procederá a aplicarlo con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados. Así se declara.”

 Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social, ratifica su criterio con relación a desde cuando se calculan los intereses e indexación sobre conceptos y montos condenados en la sentencia, concluyéndose el pago de los intereses moratorios, desde la finalización de la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo; con base a la tasa de interés fijada por el BCV, y no serán objeto de capitalización, ni de indexación. Mientras en la corrección monetaria sobre las sumas ordenadas a pagar serán calculadas desde la notificación de la demanda hasta la fecha del pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/200770-0591-3717-2017-15-648.HTML

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