Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para las obligaciones que deben cumplirse en 2024

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial n.° 42.782 del 20/12/2023, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial el 30/12/2023, se publicó la Providencia Administrativa que Establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas Obligaciones que deben Cumplirse Para El Año 2024, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el n.° SNAT/2023/000075, en fecha 20/11/2023, con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

En la mencionada Providencia:

01.  Se establecen las fechas de vencimiento del calendario para el año 2024 en las que los Sujetos Pasivos Especiales, notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, deberán presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos de los impuestos que se indican a continuación, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) (Artículo 1° de la Providencia):

a)    Impuesto al Valor Agregado (IVA). Anticipos de Impuesto sobre la Renta (ISLR), Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) y retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

b)    Estimadas de Impuesto Sobre la Renta (declaración y pago de porciones ejercicios regulares e irregulares).

c)    Retenciones de Impuesto sobre la Renta.

d)    Actividades de juegos de envite o azar.

e)    Retenciones de Impuesto sobre la Renta para los premios de lotería.

f)     Autoliquidación anual de Impuesto sobre la Renta (ejercicio fiscal 01/01/2023 al 31/12/2023).

g)    Autoliquidación de Impuesto sobre la Renta ejercicios irregulares.

h)    Grandes patrimonios.

i)      Declaraciones aporte del 70% de los ingresos de los servicios desconcentrados o servicios autónomos y entes descentralizados.

Respecto a los impuestos no expresamente señalados en la enumeración precedente, véase lo señalado infra (número seis -06-).

02.  Se determinan las fechas de vencimiento del calendario para el año 2024, en las cuales los Sujetos Pasivos Especiales, notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones; deben presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del Impuesto al Valor Agregado mensualmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información fiscal (R.I.F.). (Artículo 2° de la Providencia).

03.  Se dispone que los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado trimestralmente, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2024, indicado en el artículo segundo de la Providencia.

La declaración trimestral del Impuesto al Valor Agregado generará los anticipos de Impuesto sobre la Renta para los sujetos pasivos señalados en este artículo, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.

(Artículo 3° de la Providencia).

04.  Se determina que las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las personas jurídicas y naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2023 y el 31/12/2023, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta nueva Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural corno contribuyente especial debe presentar la 2da. porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia para la presentación de la declaración de la renta respectiva y la 3era. porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia, según lo establecido en el artículo 1, 3er. Párrafo de la Providencia No. SNAT/2003/1697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.660 de fecha 28 de marzo de 2003.

Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.652 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.

(Artículo 4° de la Providencia).

05.  Se dispone que los sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben declarar y pagar los anticipos del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, de acuerdo al calendario establecido en el literal a) del Artículo 1° de la nueva Providencia Administrativa, aquí considerada.

(Artículo 5° de la Providencia).

06.  Se establece que las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1° de la Providencia Administrativa aquí considerada, deben efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente. (Artículo 6° de la Providencia).

07.  Se señala que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario. (Artículo 7° de la Providencia).

Capta la atención que la disposición de rango sublegal a la cual se ha hecho referencia fue dictada en fecha 20/11/2023, siendo publicado su texto en la Gaceta Oficial un (1) mes después (n.° 42.782 del 20/12/2023), siendo esta última fecha la que determinó su entrada en vigor; sin embargo, no se tuvo conocimiento de la misma -a través de una fuente oficial- hasta el 30/12/2023, lo cual conllevó a que la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 22/12/2023, emitiera un comunicado manifestando preocupación por la “no publicación hasta la fecha” de dicho calendario, visto el interés particular que el mismo reviste, el cual se difundió a través de las denominadas redes sociales.

Para la precisión del caso, en lo que concierne a las fechas de vencimientos señaladas se sugiere revisar el texto oficial de la Providencia aquí referida, el cual se puede consultar y descargar por medios electrónicos, mediante el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700044831/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3478&Sesion=612802647

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