Calificación del Trabajador como de Dirección dependerá de la primacía de la realidad sobre la denominación del cargo

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Laboral

Sentencia Nº 450            Fecha: 04-06-2018

Caso: Rafael Ramón Piñero Montero contra Bohai Drilling Service Venezuela, S.A.

Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación; CONFIRMA la sentencia recurrida.

Extracto:

Como se aprecia del criterio jurisprudencial que antecede, la categorización de un trabajador como de dirección depende de la naturaleza real de los servicios prestados, antes que de la denominación que acuerden las partes para el cargo ocupado o que unilateralmente imponga el empleador, ello, principalmente, en aplicación del principio de primacía de la realidad, debiendo deducirse que el acto de representación es consecuencia de las apreciaciones y decisiones que él ha adoptado, y no que actúa como un mero mandatario, toda vez que, si bien la condición de empleado de dirección implica un mandato del patrono -aun tácito- no necesariamente en mandamiento subyace esa categoría.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social señala que en aplicación del Artículo 89 de la Constitución (CRBV), en las relaciones laborales debe prevalecer la realidad sobre las formas o apariencias, esto con relación a que lo determinante de la calificación del trabajador como de “Dirección” no es el cargo o denominación señalado sino los hechos o funciones ejercidas por el trabajador.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/211935-0450-4618-2018-17-786.HTML

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