En un contexto de retardo procesal e ineficiencia del Poder Judicial, la Sala de Casación Civil y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), desde mediados de 2017 se han dado a la tarea de modificar el régimen normativo del especialísimo recurso de casación para agilizar los juicios.
Mediante las sentencias N° 510 del 28 de julio de 2017 y Nº 362 del 11 de mayo de 2018, de la Sala de Casación Civil y de la Sala Constitucional, respectivamente, declararon, con efectos ex nunc y erga omnes (de ahora en adelante y con efectos no sólo para las partes, sino para todos) la desaplicación por control difuso de los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, así como su nulidad parcial, y la nulidad total del artículo 323 eiusdem, señalando además que la figura del reenvío en el proceso de casación civil tendría carácter excepcional.
En ese sentido, se instauró como regla la casación de oficio por tratarse de un deber constitucional que obliga a la Sala a revisar todos los fallos sometidos a su conocimiento, independientemente de que el vicio sea de forma o de fondo, y que haya sido denunciado o no por el recurrente, y se dejó sin efecto la casación con reenvío, la nulidad y la reposición de la causa por las causales de los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo la Sala únicamente reponer la causa al existir una violación o conculcación al derecho de defensa establecido en el artículo 49.1 Constitucional.
Estas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia representan un avance en lo que respecta a la celeridad procesal, al decidir de una vez el fondo de la controversia; pues con el reenvío, se corría el riesgo de que el tribunal que tuviese que dictar una nueva decisión no corrigiese el vicio declarado por la Sala, o peor aún, cometiese uno nuevo, lo que provocaría otro recurso de casación, convirtiendo el juicio en algo interminable, en violación del derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Esto debe unirse a lo indicado en sentencia nº 313 de fecha 29 de junio de 2018, de la Sala de Casación Civil, a través de la cual se ordenó la reposición de la causa por verificarse una violación del derecho a la defensa en los siguientes términos:
“…en el caso bajo estudio existe un problema de orden público procesal al reputarse válida la citación por correo practicada a la demandada con lo cual se menoscabó el derecho a la defensa al no comparecer al juicio por no encontrarse debidamente citada, pues, el juzgador dentro del proceso se encuentra obligado a garantizarles a las partes el pleno ejercicio de sus derechos para la protección de sus intereses, en consecuencia, se infringió lo previsto en los artículos 12, 15, 206, 208, 220 y 221 del Código de Procedimiento Civil, así como lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
En relación con lo expuesto, verificado y declarado el error en la sustanciación del juicio, excepcionalmente la Sala en pro de restablecer el orden jurídico infringido repone la causa al estado de que se cite nuevamente a la empresa demandada Construcciones Eliveca Anzoátegui, C.A….” (Énfasis propio)
La sentencia citada, sin embargo, incurre en una imprecisión al tratar de describir la aplicación de la reposición, como algo “excepcional”, pues en el caso de toda violación del derecho a la defensa en el primer grado de la jurisdicción, al generar la misma la nulidad de todo lo acaecido con posterioridad, resulta la reposición de obligada aplicación, y por tanto, en tal circunstancia, sería la regla y no la excepción.
Otro cambio introducido en la casación, lo tenemos en la sentencia nº 811 del 13 de diciembre de 2017 de la Sala de Casación Civil, en que declaró la desaplicación por control difuso del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil en su parte final, a fin de aplicar la oralidad al procedimiento de casación civil mediante la creación de una audiencia de casación.
En ese sentido, la Sala declaró que:
“Así, en el actual Código de Procedimiento Civil, una vez formalizado el recurso de casación y vencido el lapso otorgado para ello, comienza un nuevo lapso, esta vez de 20 días calendario consecutivo, siguientes al vencimiento del lapso de la formalización, para la presentación de la impugnación, conocida también como contestación a la formalización, vencido el cual, haya habido o no tal impugnación, la Sala de Casación Civil podrá bajo los supuestos supra transcritos, si lo estima pertinente dada la complejidad y trascendencia del caso particular, tomando en cuenta la gravedad de la delación en el apartamiento de la interpretación desde la constitución, de la connotación social, de la entidad de las contradicciones en el fallo, la violación del orden público, la oposición a la propia doctrina de este Supremo Tribunal, fijar dentro del lapso de 10 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de impugnación, una hora y un día, para la celebración de una audiencia oral de casación (trial de casación)…”
De esa forma, se incorpora la oralidad al proceso de casación, dándoles a los ciudadanos la oportunidad de ser oídos directamente por el juez. Sin embargo, la sentencia transcrita presenta algunos aspectos negativos: el primero, es que la audiencia no es obligatoria sino a discreción de la Sala, por lo que esta no será la regla para todos los procesos. En segundo lugar tenemos que la oralidad está muy limitada, pues apenas se restringe a un debate luego de la presentación de los correspondientes escritos por las partes, ya que la intervención de los magistrados está circunscrita a hacer preguntas en dicho acto sin que se prevea la decisión del caso en el mismo. Siendo así, no se estaría en presencia de un proceso oral, sino de la inclusión de un nuevo acto procesal con ese carácter sin que el principio de la oralidad sea el que rija en el recurso de casación. En tercer término, la Sala justifica su decisión en que existía una necesidad de “garantizar, a su vez, a las partes y a los magistrados, gozar de la publicidad, inmediación, celeridad, originalidad”, sin que se entienda porqué el agregar esta nueva audiencia hará más ágiles los recursos, sobre todo en una de las pocas Salas del Tribunal Supremo que no presenta tanto retardo procesal.
Finalmente, debemos señalar que este cambio hecho por la Sala Civil, se hizo sin que nadie se lo solicitara, y sobre todo, legislando.
Así, entonces, por más que la Sala haga ver que introduce un giro copernicano en el derecho venezolano, en realidad esta “oralidad” discrecional no es más que un cambio cosmético que nada agrega y sobre todo, no implica una mayor defensa de los derechos de los intervinientes, y es discriminatorio.
No obstante la limitación del reenvío sí introduce un cambio muy importante en la casación que impediría, en principio, el efecto “circular” en los juicios, pero al hacerlo legisla sin que haya una reforma general de la justicia y además usurpando poderes al Legislativo. Aunque la modificación del reenvío ayuda en la celeridad de los juicios que llegan a casación, poco o nada afectan el estado de postración e ineficiencia que caracteriza el día a día del Poder Judicial, y sobre todo nada aportan a los miles de ciudadanos que cada día esperan, infructuosamente, obtener justicia, siendo que la gran mayoría no llega a la más alta instancia judicial, es decir, al TSJ.