Fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles de uso comercial

FACTURA

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Consulta de jurisdicción

Materia: Derecho Administrativo/Derecho Civil 

N° de Expediente: 2021-0115

N° de Sentencia: 0039

Ponente: Bárbara Gabriela César Siero

Fecha: 16 de febrero de 2022

Caso: Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, eleva a consulta la sentencia dictada en fecha 12.2.2021, con motivo de la demanda por aumento de canon de arrendamiento interpuesta por la ciudadana Carmen Delia Castro De Ferraz contra el ciudadano Pedro Vicente Fontaines Rattia.

Decisión: 1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DELIA CASTRO DE FERRAZ. 2.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda por aumento de canon dearrendamiento”, incoada por la ciudadana CARMEN DELIA CASTRO DE FERRAZ, contra el ciudadano PEDRO VICENTE FONTAINES RATTIA, antes identificados. 3.– Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 12 de febrero de 2012, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Extracto:“…se observa que el prenombrado Juzgado Municipio declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la “demanda por aumento de canon de arrendamiento” incoada por la ciudadana Carmen Delia Castro de Ferraz, contra el ciudadano Pedro Vicente Fontaines Rattia, antes identificados, por considerar que las solicitudes para la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), ubicada en la Ciudad de San Juan de los Morros capital del Estado Guárico, específicamente en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Viavéneto, Piso N° 1.

Con base a lo anterior, resulta pertinente citar lo que a tal efecto prevé el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.418 del 23 de mayo de 2014, que establece:

Artículo 43. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales.

El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”. (Destacado de esta Sala).

Conforme al artículo transcrito, el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia.

Por otra parte, se evidencia que el artículo 32 eiusdem, en relación a la fijación de los cánones de arrendamiento, prevé lo siguiente:

Artículo 32. La fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación de conformidad con el presente Decreto Ley, la determinarán el arrendador y el arrendatario, aplicando uno de los siguientes métodos, seleccionado de común acuerdo:

(…Omissis…)

En caso de no poder acordar arrendatarios y arrendadores conjuntamente el canon o de tener dudas en cuanto a su cálculo, deberán solicitar a la SUNDDE su determinación.

La SUNDDE podrá modificar mediante providencia administrativa los porcentajes de rentabilidad anual (%RA) establecidos en este artículo, cuando así lo determinen razones de interés público o social”. (Destacado de esta Sala).

De acuerdo con el señalado artículo, la determinación de los cánones de arrendamiento para los inmuebles destinados a uso comercial, corresponde en primer lugar al arrendador y al arrendatario de mutuo acuerdo, y en caso de no lograr un consenso, deberá solicitarse ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a fin de que ésta establezca dicho monto, tomando en consideración uno de los métodos contenidos en ese mismo artículo.

Asimismo, cabe hacer referencia a lo indicado por la demandante en su libelo con respecto a que en la Ciudad de Calabozo del Estado Guárico no existe una oficina del mencionado órgano administrativo (SUNDDE), motivo por el cual había dirigido su solicitud al Juzgado remitente; sin embargo, conoce esta Sala por notoriedad que tal como lo señaló el Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que dicho órgano posee una sede ubicada en la Av. Bolívar, vía Los Llanos, Centro Comercial Viavéneto, Piso Nro. 2, local 46, a la cual debe dirigir su solicitud de fijación de canon de arrendamiento. Así se determina.

En virtud de lo señalado, la presente demanda referente a la fijación de un nuevo canon de arrendamiento del local comercial donde desarrolla su actividad judicial el accionado y sobre cuyo aspecto no ha habido acuerdos, le corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; razón por la cual, ésta Sala debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el asunto; en consecuencia, se declara sin lugar el recurso de regulación interpuesto por el apoderado judicial de la accionante contra  la decisión sometida a consulta dictada el 12 de febrero de 2021, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así se declara”.

Comentario de Acceso a la Justicia: El Estado venezolano en los últimos 20 no solo ha sufrido un proceso de debilitamiento institucional, sino que ha fomentado escenarios de inseguridad y caos en el país, como el que padece actualmente el mercado de arrendamientos de inmuebles, y sobre todo lo referente a la fijación de los alquileres  de viviendas principales e inmuebles comerciales.

Hay varias causas que explican las deficiencias que rodean a este mercado, en especial por la imposición de injustas y arbitrarias prácticas gubernamentales que han potenciado la vulnerabilidad de la propiedad de inmuebles, provocando la actual situación caótica de inseguridad jurídica.    

Las posibilidades de mejorar el sector solo serán posible cuando pueda reducirse significativamente las políticas gubernamentales que han servido para atacar los derechos de propiedad.

Ante este complicado contexto sobresale la sentencia 039 al menos porque el juez administrativo fijó posición sobre  la determinación de los cánones de arrendamiento para los inmuebles destinados a uso comercial.

En tal sentido, establece que corresponde en primer lugar,  al arrendador y al arrendatario fijar el alquiler de mutuo acuerdo, con lo cual se pretende garantizar la autonomía de las partes, y en caso de no lograr un consenso, deberá solicitarse ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a fin de que esta establezca dicho monto, tomando en consideración lo que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

La SPA conforme al instrumento antes mencionado establece un orden de prelación para resolver el problema de la fijación de alquileres sobre los locales comerciales, por lo que la Administración pública brindará su apoyo cuando entre el arrendador y el arrendatario no pueda alcanzarse ningún arreglo en el monto del canon de arrendamiento.   

Voto salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/315600-00039-16222-2022-2021-0115.HTML

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