Capacidad expresa del apoderado para desistir

TRIBUNAL

Sala de Casación Social

Regulación de Competencia

Sentencia Nº 106          Fecha: 24-02-2017

Caso: Conflicto negativo de competencia en demanda de oferta real de pago de conceptos laborales interpuesto por la sociedad mercantil  DISTRIBUIDORA JEMBA-JEMBA en contra de Isbelyn Mayerlin Morales Hernández

Decisión: Se NIEGA la HOMOLOGACIÓN del desistimiento presentado por la empresa oferente, Distribuidora Jemba-Jemba, C.A. y se declara COMPETENTE para conocer de la causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

“Ahora bien, al efectuarse la lectura del instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil Distribuidora JEMBA-JEMBA, C.A., se colige que la profesional del derecho Ana Sabrina Salcedo, mandataria de la oferente, no ostenta capacidad procesal para desistir en la presente causa, toda vez que no le fue otorgada expresamente dicha facultad para realizar dicha actuación procesal o manifestación unilateral de voluntad, mal podría, entonces, la prenombrada abogada, haber sustituido dicho mandato atribuyendo o extendiendo al sustituto facultades que no fueron originalmente otorgadas, conforme establece la norma, en consecuencia, al no encontrarse satisfechos los extremos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para la Sala negar la homologación del desistimiento propuesto. Así se decide.”

Comentario de acceso a la justicia: La Sala indica la necesidad de que el apoderado de la parte tenga capacidad expresamente otorgado por su representado para desistir de la acción propuesta.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/196410-106-24217-2017-16-264.HTML

 

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