Carácter sancionatorio de la perención de la instancia

CONFLICTO DE COMPETENCIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

RECURSO DE CASACIÓN

Sentencia Nº RC.000091   Fecha: 15-03-2017

Caso: Demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesta por MARISOL NOGALES ZAMORA y LOMBARDO BRACCA LÓPEZ, contra LUIS RODRÍGUEZ DORDELLY, NELLY COLMENARES de MENDOZA y otros.

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2014, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto: 

“Así las cosas, visto entonces que la perención de la instancia operará única y exclusivamente por la inactividad, negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, y que dependiendo de las circunstancias de las que se traten podrá ser declarada luego de haberse materializado la inacción.

Ahora bien, en el presente caso, no se observa que los intimantes hayan sido negligentes para darle impulso al proceso, pues, dieron cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley para lograr la citación de los demandados cada vez que fueron admitidas las reformas de la demanda por parte del a quo.

De allí, que la decisión emanada de la ad quem resultó desproporcionada al sancionar a los intimantes por la supuesta pérdida del interés procesal que se manifiesta por la inactividad de los sujetos intervinientes en juicio, que acarreó como consecuencia la extinción del procedimiento, evidenciándose una clara violación al derecho de la defensa de los recurrentes en casación, así como del principio pro actione, en favor de la acción y no de su extinción, por mera forma o sutilezas procesales.”

Comentario de Acceso a la JusticiaLa sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre la aplicación excepcional de la perención de la instancia, pues su carácter sancionatorio impone una interpretación restringida para no afectar el derecho a la defensa y el principio pro actione. Con este criterio se contrapone con el carácter objetivo que se ha dado a la perención tradicionalmente.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/196898-RC.000091-15317-2017-16-660.HTML

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