Sala: de Casación Social
Tipo De Recurso: Casación
Sentencia Nº 455 Fecha: 05-06-2017
Caso: Oscar Enrique Huerta Pérez contra Distribuidora Multirústicos, C.A.
Decisión: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante ciudadano Oscar Enrique Huerta Pérez, contra la decisión de fecha 25 de octubre de 2016, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión recurrida.
Extracto:
“Del fallo transcrito, se desprende que el ad quem preliminarmente dictaminó la importancia de la prueba como mecanismo para crear convicción en el juez sobre lo peticionado, y luego, se pronunció acerca de la capacidad técnica del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), para determinar la afectación psicológica que puede sufrir aquel trabajador que alegue ser víctima de acoso laboral por parte de su patrono. Con fundamento en lo expuesto, concluyó que al no constar en autos la emisión por parte del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de algún acto administrativo que evidencie el sufrimiento moral argüido, y visto que no existe ninguna otra probanza que permita aseverar el aludido hostigamiento, era ineludible declarar la inexistencia del acoso laboral denunciado y consecuencialmente, la improcedencia del daño moral peticionado.
En cuanto a la distribución de la carga de la prueba y procedencia del daño moral con ocasión del acoso laboral, esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 1.510, de fecha 29 de octubre de 2014 (Caso: Jhonnely Vanessa Duarte Olivo contra Panadería y Pastelería Royal Century, C.A.), estableció:
(…) para la procedencia de tal pedimento se tiene como presupuesto que el daño causado derive de un hecho ilícito del patrono. En efecto, el hecho ilícito como fuente de la obligación de indemnizar un daño injustamente causado, está consagrado en el artículo 1.185 del Código Civil, y exige que el daño provenga de una conducta culposa o dolosa del agente, siendo necesario establecer la existencia del daño, la falta del agente, y la relación causal entre el daño ocasionado y la falta.
En este sentido, se tiene que la parte actora ha debido probar el hecho ilícito generador del daño por acoso laboral cometido por su patrono, así como la ocurrencia real del daño y la relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño producido, por lo que al no haber cumplido con tales extremos, debe desestimarse dicha reclamación. (Destacado de la Sala).
Conforme al criterio citado, se observa que el daño moral derivado del acoso laboral o mobbing, encuentra su basamento legal en el artículo 1.185 del Código Civil, y el mismo deviene del hecho ilícito del patrono, por lo que se trata de una acreencia especial que inexorablemente debe ser demostrada por el actor y, además, debe existir relación de causalidad entre el agravio y el daño ocasionado; por lo que al no existir en el expediente probanza alguna que permita al accionante demostrar sus alegatos, resultaría forzoso para el administrador de justicia declarar la inexistencia del acoso aducido y declarar la improcedencia del daño moral peticionado.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social ratifica su criterio sobre distribución de la carga de la prueba en caso de reclamo de daño moral derivado de un supuesto acoso laboral, en cabeza del trabajador.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/199613-0455-5617-2017-16-943.HTML