Sala: de Casación Social
Tipo de Recurso: Casación
Materia: Laboral
Sentencia n.º 532 Fecha: 03-07-2018
Caso: Industrias Inalcon
Decisión: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación. SEGUNDO: Se ANULA la decisión impugnada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda.
Extracto:
“Conforme quedó establecido por esta Sala al resolver el recurso de casación, producto de la forma en que la empresa contestó la demanda, los accionantes tenían la carga de demostrar la existencia de la prestación personal de servicios a favor de la accionada, de conformidad lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que, una vez acreditada la misma, se active la presunción legal prevista en el artículo 53 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, caso en el cual correspondería a la demandada desvirtuarla.
Así, efectuado el análisis probatorio aprecia esta Sala que los accionantes ciudadanos Atilano José Gaona Gutiérrez, José Gregorio Gaona Gutiérrez, Ademar José Gaona Caldera, Eudys José Montes De Oca, René Enrique Olarte Montero, Guillermo José Pereira González y Douglas Antonio Gallardo, no lograron probar la prestación de servicios a favor de la demandada, por el contrario observa esta Sala de las documentales promovidas por la sociedad mercantil Industrias Inalcon, C.A., así como por los terceros con interés en el presente asunto, relativos a los “contratos de transporte” y “contratos de producción”, suscritos entre la empresa demandada y los terceros, que correspondía a los “Gandoleros y Choferes” (terceros intervinientes) efectuar el “pago por la carga y descarga de los respectivos vehículos” y “ubicar en la sede de LA CONTRATADA los productos terminados, corriendo a su cargo el transporte de los mismos”, lo cual adminiculado con las deposiciones de los testigos promovidos por la parte demandada y el tercero Transporte Angulo, C.A., se evidencia que eran los choferes de los camiones los que les cancelan a los caleteros por la carga y descarga de los productos que se encontraban en los camiones o gandolas.
En un asunto similar, esta Sala en sentencia n° 806 del 8 de agosto del 2016 (caso: Gaudi Gregorio Suárez Riera y otros, contra La Victoria, C.A.)…
(…)
De la consideraciones supra señaladas esta Sala concluye que los actores no lograron demostrar la prestación personal de servicios a favor de la empresa demandada, supuesto de hecho necesario para que opere la presunción de laboralidad prevista en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al haber negado la demandada su existencia, en consecuencia, se declara sin lugar la demanda.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social estableció que los actores en juicio no demostraron que sostuvieron una relación de trabajo dependiente con la demandada, debido a que no lograron demostrar la prestación personal de servicios a favor de la empresa demandada, supuesto de hecho necesario para que opere la presunción de laboralidad del artículo 53 del Decreto LOTTT.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/212543-0532-3718-2018-16-708.HTML