El regreso al gabinete ministerial del mayor general Carlos Osorio, ahora como Ministro de Transporte, también trae de vuelta el caso de uno de los altos funcionarios de Gobierno con un grueso historial de denuncias por supuesta corrupción, favorecido con una sentencia que censura las denuncias en su contra por parte de miembros de la Asamblea Nacional (AN).
Entradas y salidas
Osorio se estrenó en el Gobierno bolivariano en 2006, cuando presidió la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA). En 2010 se erigió como el funcionario con más poder en materia alimentaria, pues ostentó las presidencias de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (PDVAL) y de la Corporación de Abastecimiento y Servicio Agrícola (CASA), para luego ser nombrado ministro de Alimentación, encargarse de la vicepresidencia de la Soberanía Alimentaria y coordinar el Estado Mayor contra la guerra económica. Durante su gestión se destapó el caso de las miles de toneladas de comida podrida de PDVAL, pero fue destituido sin averiguaciones formales en su contra.
Seguidamente asumió el Ministerio para el Despacho de la Presidencia entre abril de 2014 y marzo de 2015, fecha ésta en la que nuevamente vuelve al despacho de Alimentación y asume otra vez CASA. En esa época fue señalado como el ministro de la escasez e irregularidades en la importación y distribución de insumos básicos, por lo que la AN le aplicó una sanción política en 2016 y pidió a la Fiscalía General iniciar una averiguación. El Partido Comunista de Venezuela (PCV), aun siendo aliado del chavismo, solicitó ese mismo año que se le investigara por irregularidades en Abastos Bicentenario.
Tras un fugaz retiro, desde el 26 de noviembre de 2017, Osorio integra otra vez el gabinete ministerial, ahora a la cabeza del despacho de Transporte Terrestre.
Censura
El 20 de abril de 2016 la Asamblea Nacional (AN) declaró la responsabilidad política de Osorio, para entonces ya exministro, por supuestos ilícitos durante su gestión en el despacho de Alimentación. El 28 de abril de ese año, el legislativo también procedió contra el ministro en ejercicio, Rodolfo Marco Torres y le aprobó voto de censura, en medio de una creciente escasez de productos alimenticios y acusaciones por corrupción.
El presidente de la República, Nicolás Maduro, reaccionó rápidamente y, como había anunciado, dictó un decreto mediante el cual impidió a la AN ejercer su función de control político a través del mecanismo constitucional del voto de censura; esto mientras dure la vigencia del estado de emergencia económica.
Acceso a la Justicia debe aclarar que el voto de censura puede ser acordado por la AN contra el vicepresidente ejecutivo y los ministros por su mal desempeño. Dicha sanción conduce a la destitución por tratarse de una sanción política, como lo explica el profesor José Ignacio Hernández.
Además, este mecanismo de control político deriva en inhabilitación para el ejercicio de determinados cargos púbicos por el resto del período presidencial, de acuerdo con el artículo 246 de la Constitución.
Ahora bien, el jefe de Estado, amparándose en el estado de emergencia económica, no puede eliminar una potestad del Parlamento (artículo 187, numerales 3 y 10), porque un estado de excepción no permite suspender normas del texto constitucional y menos aún socavar los cimientos del Estado de derecho y democrático, como lo constituye el principio de separación de poderes y el consecuente control entre poderes derivado de este.
Demanda
Debido a las continuas denuncias en su contra desde el poder legislativo, el militar resolvió –el año pasado– demandar ante un tribunal a los diputados Ismael García y Carlos Berrizbeitia, y al dirigente de Un Nuevo Tiempo, Carlos Tablante, por daño moral, difamación, injuria y sometimiento al escarnio público.
En julio de 2016, la juez tercera de primera instancia en lo Civil del estado Carabobo, Omaira Escalona, falló a su favor al prohibir a los tres diputados demandados declarar, publicar y difundir información en los medios y redes sociales que “atenten contra el honor y reputación” de Osorio. Además, les ordenó indemnizarlo con 900 millones de bolívares.
El abogado de García, Jesús Ollarves, explicó que la decisión no es más que censura judicial y propicia la corrupción, ya que “distorsiona el propósito y sentido del artículo 57 de la Constitución”, el cual reza: “Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”.
Añadió que la decisión además atenta contra el artículo 199, que estipula que “los diputados del Parlamento nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones”.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Cuando no hay separación de poderes, no existe control alguno, y las consecuencias prácticas están muy claras en el caso del mayor general Osorio. Así, a pesar de haber sido ineficiente en su gestión, ha sido premiado con cargos cada vez más altos hasta que llega a ser ministro, y aunque es retirado del gabinete por un tiempo, no fue sancionado, ni siquiera investigado, y volvió. Es más, quienes lo denunciaron fueron los sancionados, obligándolos a pagar una multa.
Ya lo habíamos advertido: en Venezuela perseguir la corrupción es delito. Esto revela que en nuestro país el derecho y la justicia son usados al revés, no para sancionar al corrupto sino para castigar al que lo denuncia; no para dar derechos a los ciudadanos y castigar al que se los quita, sino para premiar a este último y darle más poder. Ese es el caso del mayor general Osorio, uno de los grandes responsables de nuestra actual escasez de alimentos.